Regl. 8237, art. 12-12.5

Otras Disposiciones Generales

Length: 194 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 12-12.5

1. Los días de descanso y días feriados no se considerarán para efectos del cómputo de las licencias con paga, a excepción de la licencia de maternidad. 2. Los días en que se suspendan los servicios públicos por el (la) Gobernador(a), se contarán como días libres solamente para el personal que esté en servicio activo y no para el personal en disfrute de cualquier tipo de licencia. 3. El (la) Director(a) Ejecutivo(a) velará porque en el disfrute de las licencias no se utilicen las mismas para propósitos diferentes para los cuales fueron concedidas. 4. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga, siempre y cuando se reinstalen al servicio público al finalizar el disfrute de la licencia correspondiente. El crédito de licencia, en estos casos, se efectuará cuando el empleado regrese ai trabajo. 5. Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado, por el uso indebido de cualquiera de las licencias a que tiene derecho. 6. En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga duración definida las licencias no podrán concederse por un período que exceda el término de dicho nombramiento.
Regl. 8237, art. 12-12.5: Otras Disposiciones Generales | Justis AI