Regl. 8237, art. 14-14.1
Jornada de Trabajo
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 14-14.1
1. La jornada regular semanal para los empleados de la Corporación de las Artes
Musicales será de treinta y siete y media (37½) horas, sobre la base de cinco
(5) días laborables, salvo disposiciones en contrario de leyes especiales. La
jornada diaria será de siete y media (7½) horas. Se concederá a los
empleados dos (2) días de descanso, por cada jornada regular semanal de
trabajo. Sin embargo, si debido a una situación económica precaria, causada
por disminución o pérdida de ingresos en el erario u otras fuentes de ingreso
fuere necesario cesantear empleados, se podrá reducir la jornada regular diaria
O semanal de los empleados como acción para evitar tales cesantías.
2. La jornada regular semanal del empleado consistirá del número de horas que
dentro de un período de siete (7) días calendarios consecutivos, el empleado
está obligado a rendir servicios, conforme a su horario regular de trabajo.
Normalmente la jornada regular semanal comprenderá los días de lunes a
viernes, constituyéndose el sábado y el domingo, en los días de descanso. Sin
embargo, por necesidades del servicio, se podrá establecer una jornada
semanal regular, para todo o parte del personal, comenzando y terminando en
cualquier día de la semana, siempre y cuando dicha jornada comprenda cinco
(5) días laborables y dos (2) días descanso. No obstante lo anterior, cuando se
haya establecido una jornada regular reducida como medida para evitar
cesantías, conforme a lo establecido en el inciso (1) precedente, la jornada
podrá establecerse sobre la base de menos de cinco (5) días laborables.