Regl. 8237, art. 14-14.3
Periodo para Tomar Alimentos
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 14-14.3
1.
Se concederá a todo empleado una (1) hora para tomar alimento durante su
jornada regular diaria. Dicho período deberá comenzar a disfrutarse por el
empleado no antes de concluida la tercera hora y media, ni después de
terminar la quinta hora de trabajo consecutiva.
2.
La hora de tomar alimentos podrá reducirse a media (½) hora por
necesidades del servicio o por conveniencia del empleado, mediante acuerdo
escrito entre el empleado y el (la) Director(a) Ejecutivo(a) O el (la) Director(a)
de Recursos Humanos.
3.
Cuando se requiera que el empleado preste servicios durante la hora de
tomar alimento o parte de ella, por razón de una situación de emergencia, se
concederá tiempo compensatorio sencillo al empleado.
4.
Se programará el trabajo en forma tal de evitar al máximo el tener que
reducir O suprimir la hora de tomar alimento del empleado.