Regl. 8237, art. 14-14.5
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 14-14.5
1.
El programa de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca al mÃnimo
la necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares establecidas para
los empleados. No obstante, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) por razón de la
naturaleza especial de los servicios a prestarse O por cualquier situación de
emergencia, podrá requerir a los empleados que presten servicios en exceso
de su jornada de trabajo, diaria o semanal, en cualquier dÃa feriado, O en
cualquier dÃa en que se suspendan los servicios por el (la) Gobernador(a).
En estos casos deberá mediar una autorización previa, por escrito, del
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supervisor del empleado, la cual deberá ser aprobada por el (la) Director(a)
Ejecutivo(a) O por aquel funcionario en quien éste delegue. Los supervisores
deberán tomar medidas para que cuando un empleado permanezca
trabajando, sea siempre en virtud de una autorización expresa.
2.
Los empleados tendrán derecho a recibir licencia compensatoria, a razón de
tiempo y medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada regular,
diaria O semanal y por los servicios prestados en los dÃas feriados, en los
dÃas de descanso, O en los dÃas en que se suspendan los servicios por el(la)
Gobernador(a). Esta licencia deberá disfrutarla el empleado dentro del
perÃodo de treinta (30) dÃas a partir de la fecha en que haya realizado el trabajo extra. Si por necesidad del servicio esto no fuera posible, se podrá
acumular dicha licencia hasta un máximo de treinta (30) dÃas. Esta licencia
será transferible entre la CAM y los otros Administradores Individuales,
conforme a la reglamentación de éstos. En ningún caso se aceptará la
transferencia de más de treinta (30) dÃas.
3. Conforme a las normas que fije el (la) Director(a) Ejecutivo(a) se podrá excluir
de las disposiciones del apartado (2) precedente a cualquier empleado que
realice funciones de naturaleza asesorativa, normativa, administrativa O
ejecutiva.