Regl. 3215, art. 4.1-I-903 dup6
F Requisitos Específicos de Información para la
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-903 dup6
Parte B de Incineradores.
"Excepto lo dispuesto de otra forma en la Regla II-815 A de
este reglamento, dueños y operadores de facilidades que
incineren desperdicios peligrosos deberán cumplir con los
requisitos (1), (2) O (3) de esta Regla.
(1) Cuando se busca una excepción bajo la Regla II-815 A
(1) o (2) de este Reglamento (desperdicios
inflamables, corrosivos o reactivos únicamente)
(a) Documentación de que el desperdicio está incluido
en la lista como peligroso en la Regla 608
únicamente por ser inflamable (Código Peligroso
c) O ambos; O
(b) Documentación de que el desperdicio está incluido
en la lista como peligroso en la Regla 608 de este
Reglamento, únicamente porque es reactivo (Código
Peligroso R) por otras características que no
sean las listadas en la Regla 604 C (3) y (4) de
este Reglamento, y que no serán quemados cuando
hay otros desperdicios peligrosos presentes en la
zona de combustion; O
(c) Documentación de que el desperdicio es peligroso
únicamente porque posee la característica de
inflamable, corrosivo o ambas, según determinado
por pruebas de características de desperdicios
peligrosos bajo la Regla 604; O
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(d) Documentación de que el desperdicio es peligrosos
únicamente porque posee la característica de
reactividad incluida en la Regla 604 C (1), (2),
(5), (6), (7) y (8) de este Reglamento y que no
será quemado cuando existe otro desperdicio
peligroso presente en la zona de combustión; o
(2) Se someta un plan de pruebas de quemado o los
resultados de pruebas de quemado incluyendo las
determinaciones requeridas de acuerdo con la Regla
I-906; O
(3) En relación con una prueba de quemado, el aplicante
debe someter la siguiente información:
(a) Un análisis de cada desperdicio o mezcla de
desperdicio a ser quemada incluyendo:
(i) Valor calorífico del desperdicio en la
forma y composición en que será
quemado.
(ii) Viscocidad (si es aplicable), O
descripción de la forma física del
desperdicio.
(iii) Una identificación de cualquier
constituyente orgánico peligroso
incluido en el Apéndice VIII del 40
C.F.R. Parte 261 que esté presente en
el desperdicio a ser quemado, excepto
que el solicitante no necesita analizar
para constituyentes incluidos en el
Apéndice VIII del 40 C.F.R. Parte 261 que
razonablemente no se espere encontrar en
el desperdicio. Los constituyentes excluidos
del análisis serán identificados y se
señalará la base para tal exclusión.
El análisis del desperdicio deberá
basarse en las técnicas analíticas
especificadas en el libro Método de
Prueba para la Evaluación de Desperdicios
Sólidos, Método Físico químico ("Test
Methods for the Evaluation of Solid Waste,
Physical-Chemical Methods") O su equivalente.
(iv)
Una cuenta aproximada de los constituyentes
peligrosos identificados en el desperdicio,
con la precisión producida por los métodos
analíticos especificados en el libro
Método de Prueba para la Evaluación de
Desperdicios Sólidos, Método Físico-Químico
("Test Methods for the Evaluation of Solid
Waste, Physical-Chemical Methods") O método
equivalente.
(v) Una cuenta de los constituyentes peligrosos
en el desperdicio que puedan ser designados
como (Principal Constituyente Orgánico
Peligrosos (PCOP) basado en los datos
sometidos por otra prueba de quemado
operacional que demuestre cumplimiento
con los requisitos de funcionamiento de
la Regla II-815 D.
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(b) Una descripción de ingeniería, detallada del
incinerador, incluyendo:
(i) El nombre, modelo y número del
manufacturador del incinerador.
(ii) Tipo de incinerador.
(iii) Dimensión lineal del incinerador
incluyendo el área transversal de la
cámara de combustión.
(iv) Descripción del sistema auxiliar de
combustible.
(v) Capacidad del "prime mover".
(vi) Descripción del sistema automático del
cierre de alimentación de desperdicio.
(vii) Monitoría de la chimenea y el sistema
de monitoría de control de contaminación.
(viii) Diseño del quemador y de la boquilla.
(ix) Materiales de construcción.
(x) Localización y descripción de los
mecanismos de temperatura, presión y
flujo, indicando los mecanismos de
control.
(c) Una descripción y análisis del desperdicio a ser
quemado comparado con el desperdicio del cual se
tiene datos de pruebas de quemado y operación,
según provisto para sustentar la contención de
que la prueba de quemado no es necesaria. Los
datos incluirán aquellos puntos incluidos en el
párrafo (3) (a) de esta Regla. Este análisis
especificará los PCOP que el solicitante ha
identificado en el desperdicio para el cual ha
solicitado permiso, y cualquier diferencia de los
PCOP del desperdicio para el cual se han provisto
los datos de quemado.
(d) Las condiciones de diseño y operación del
incinerador a ser utilizado, comparado con aquel
para el cual haya disponible datos comparativos
de quemado.
(e) Una descripción de los resultados sometidos de
una prueba de quemado conducida con anterioridad
incluyendo:
(i) Técnicas de muestreo y análisis utilizadas
para calcular los requisitos de
funcionamiento de acuerdo con la Regla
II-815 D de este Reglamento;
(ii) Métodos y resultados de monitoría de
temperaturas, estimados de alimentación de
desperdicio, monóxido y un indicador
apropiado de la velocidad de combustión
del gas (incluyendo una declaración
concerniente a la presición y exactitud de
estas medidas).
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(f) La suficiente información de operación del
incinerador para demostrar cumplimiento con la
Regla II-815 D, y la Regla II-815 F de este
Reglamento incluyendo:
(i) Los niveles estimados de monóxido de
carbono a emitirse a través de la
chimenea.
(ii) Estimados de alimentación de desperdicio.
(iii) Temperatura de la zona de combustión.
(iv) Indicación de la velocidad del gas en
combustión.
(v) Expectativas de volumen de gas, flujo
promedio y temperatura.
(vi) El tiempo computado de residencia del
desperdicio en la zona de combustión.
(vii) Expectativa de eficiencia de la remosión
de ácido hidroclórico.
(viii) Expectativa de emisiones fugitivas y los
procedimientos del sistema de control para
las mismas.
(ix) Los límites propuestos para el cierre del
sistema de alimentación del desperdicio
basado en los parámetros significativos de
operación identificados.
(g)
Toda aquella información suplementaria que la
Junta considere necesaria para lograr los
propósitos de este párrafo.
(h) Datos de análisis de desperdicio, incluyendo
aquel sometido en el párrafo (3) (a) de esta
Regla, lo suficiente para permitir a la Junta
especificar en el permiso aquellos Principales
Constituyentes Orgánicos Peligrosos (PCOP
permitidos), para los cuales se requerirá
eficiencia para su destrucción y remosión.
(4) La Junta no aprobará una solicitud de permiso sin una
prueba de quemado.
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Esta Regla es equivalente con el 40 C.F.R. Sección 270.19.
11. Se propone la siguiente enmienda como Regla I-903 G: