Regl. 3215, art. 4.1-I-903 dup6

F Requisitos Específicos de Información para la

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-903 dup6

Parte B de Incineradores. "Excepto lo dispuesto de otra forma en la Regla II-815 A de este reglamento, dueños y operadores de facilidades que incineren desperdicios peligrosos deberán cumplir con los requisitos (1), (2) O (3) de esta Regla. (1) Cuando se busca una excepción bajo la Regla II-815 A (1) o (2) de este Reglamento (desperdicios inflamables, corrosivos o reactivos únicamente) (a) Documentación de que el desperdicio está incluido en la lista como peligroso en la Regla 608 únicamente por ser inflamable (Código Peligroso c) O ambos; O (b) Documentación de que el desperdicio está incluido en la lista como peligroso en la Regla 608 de este Reglamento, únicamente porque es reactivo (Código Peligroso R) por otras características que no sean las listadas en la Regla 604 C (3) y (4) de este Reglamento, y que no serán quemados cuando hay otros desperdicios peligrosos presentes en la zona de combustion; O (c) Documentación de que el desperdicio es peligroso únicamente porque posee la característica de inflamable, corrosivo o ambas, según determinado por pruebas de características de desperdicios peligrosos bajo la Regla 604; O 264 (d) Documentación de que el desperdicio es peligrosos únicamente porque posee la característica de reactividad incluida en la Regla 604 C (1), (2), (5), (6), (7) y (8) de este Reglamento y que no será quemado cuando existe otro desperdicio peligroso presente en la zona de combustión; o (2) Se someta un plan de pruebas de quemado o los resultados de pruebas de quemado incluyendo las determinaciones requeridas de acuerdo con la Regla I-906; O (3) En relación con una prueba de quemado, el aplicante debe someter la siguiente información: (a) Un análisis de cada desperdicio o mezcla de desperdicio a ser quemada incluyendo: (i) Valor calorífico del desperdicio en la forma y composición en que será quemado. (ii) Viscocidad (si es aplicable), O descripción de la forma física del desperdicio. (iii) Una identificación de cualquier constituyente orgánico peligroso incluido en el Apéndice VIII del 40 C.F.R. Parte 261 que esté presente en el desperdicio a ser quemado, excepto que el solicitante no necesita analizar para constituyentes incluidos en el Apéndice VIII del 40 C.F.R. Parte 261 que razonablemente no se espere encontrar en el desperdicio. Los constituyentes excluidos del análisis serán identificados y se señalará la base para tal exclusión. El análisis del desperdicio deberá basarse en las técnicas analíticas especificadas en el libro Método de Prueba para la Evaluación de Desperdicios Sólidos, Método Físico químico ("Test Methods for the Evaluation of Solid Waste, Physical-Chemical Methods") O su equivalente. (iv) Una cuenta aproximada de los constituyentes peligrosos identificados en el desperdicio, con la precisión producida por los métodos analíticos especificados en el libro Método de Prueba para la Evaluación de Desperdicios Sólidos, Método Físico-Químico ("Test Methods for the Evaluation of Solid Waste, Physical-Chemical Methods") O método equivalente. (v) Una cuenta de los constituyentes peligrosos en el desperdicio que puedan ser designados como (Principal Constituyente Orgánico Peligrosos (PCOP) basado en los datos sometidos por otra prueba de quemado operacional que demuestre cumplimiento con los requisitos de funcionamiento de la Regla II-815 D. 265 (b) Una descripción de ingeniería, detallada del incinerador, incluyendo: (i) El nombre, modelo y número del manufacturador del incinerador. (ii) Tipo de incinerador. (iii) Dimensión lineal del incinerador incluyendo el área transversal de la cámara de combustión. (iv) Descripción del sistema auxiliar de combustible. (v) Capacidad del "prime mover". (vi) Descripción del sistema automático del cierre de alimentación de desperdicio. (vii) Monitoría de la chimenea y el sistema de monitoría de control de contaminación. (viii) Diseño del quemador y de la boquilla. (ix) Materiales de construcción. (x) Localización y descripción de los mecanismos de temperatura, presión y flujo, indicando los mecanismos de control. (c) Una descripción y análisis del desperdicio a ser quemado comparado con el desperdicio del cual se tiene datos de pruebas de quemado y operación, según provisto para sustentar la contención de que la prueba de quemado no es necesaria. Los datos incluirán aquellos puntos incluidos en el párrafo (3) (a) de esta Regla. Este análisis especificará los PCOP que el solicitante ha identificado en el desperdicio para el cual ha solicitado permiso, y cualquier diferencia de los PCOP del desperdicio para el cual se han provisto los datos de quemado. (d) Las condiciones de diseño y operación del incinerador a ser utilizado, comparado con aquel para el cual haya disponible datos comparativos de quemado. (e) Una descripción de los resultados sometidos de una prueba de quemado conducida con anterioridad incluyendo: (i) Técnicas de muestreo y análisis utilizadas para calcular los requisitos de funcionamiento de acuerdo con la Regla II-815 D de este Reglamento; (ii) Métodos y resultados de monitoría de temperaturas, estimados de alimentación de desperdicio, monóxido y un indicador apropiado de la velocidad de combustión del gas (incluyendo una declaración concerniente a la presición y exactitud de estas medidas). 266 (f) La suficiente información de operación del incinerador para demostrar cumplimiento con la Regla II-815 D, y la Regla II-815 F de este Reglamento incluyendo: (i) Los niveles estimados de monóxido de carbono a emitirse a través de la chimenea. (ii) Estimados de alimentación de desperdicio. (iii) Temperatura de la zona de combustión. (iv) Indicación de la velocidad del gas en combustión. (v) Expectativas de volumen de gas, flujo promedio y temperatura. (vi) El tiempo computado de residencia del desperdicio en la zona de combustión. (vii) Expectativa de eficiencia de la remosión de ácido hidroclórico. (viii) Expectativa de emisiones fugitivas y los procedimientos del sistema de control para las mismas. (ix) Los límites propuestos para el cierre del sistema de alimentación del desperdicio basado en los parámetros significativos de operación identificados. (g) Toda aquella información suplementaria que la Junta considere necesaria para lograr los propósitos de este párrafo. (h) Datos de análisis de desperdicio, incluyendo aquel sometido en el párrafo (3) (a) de esta Regla, lo suficiente para permitir a la Junta especificar en el permiso aquellos Principales Constituyentes Orgánicos Peligrosos (PCOP permitidos), para los cuales se requerirá eficiencia para su destrucción y remosión. (4) La Junta no aprobará una solicitud de permiso sin una prueba de quemado. * * * Esta Regla es equivalente con el 40 C.F.R. Sección 270.19. 11. Se propone la siguiente enmienda como Regla I-903 G:
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