Regl. 8237, art. 15-15.1
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 15-15.1
1.
Por reingreso se entenderá la inclusión en un registro para ser certificado
para empleo, del nombre de un empleado regular de carrera, que ha renunciado a su
puesto O ha sido cesanteado, y es acreedor a mantener su elegibilidad para la clase O
clases de puestos en las que sirvió como empleado regular, u otras similares que
envuelvan el mismo nivel de trabajo. El derecho a reingreso de los empleados de la
CAM sólo procederá a los registros correspondientes de la Corporación.
2.
Tendrán derecho a reingreso los siguientes empleados:
a. Empleados regulares que renuncien a sus puestos O sean cesanteados
por eliminación de puestos.
b. Empleados de confianza con derecho a reinstalación se hubiesen
separado del puesto que ocupaban sin haber ejercido el derecho a reinstalación
que le concede la Sección 9.2 de la Ley para la Administración de los Recursos
Humanos en el Servicio de Público.
C. Personas que recobren de su incapacidad luego de haber estado
disfrutando una anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional de alguno
de los sistemas de retiro auspiciados por el Gobierno. En estos casos se
certificarán como únicos candidatos.
3.
Toda persona a quien se le apruebe un reingreso tendrá derecho a figurar
en registro por un perÃodo máximo de tres (3) años a partir de la fecha de su separación
del servicio O de la fecha en que oficialmente haya terminado su incapacidad. Se
exceptúa de esta disposición a las personas que recobren de su incapacidad
ocupacional o no ocupacional de algunos de los sistemas de retiro. En estos casos
permanecerán en el registro hasta tanto sean seleccionados.
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