Regl. 8237, art. 15-15.1

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 15-15.1

1. Por reingreso se entenderá la inclusión en un registro para ser certificado para empleo, del nombre de un empleado regular de carrera, que ha renunciado a su puesto O ha sido cesanteado, y es acreedor a mantener su elegibilidad para la clase O clases de puestos en las que sirvió como empleado regular, u otras similares que envuelvan el mismo nivel de trabajo. El derecho a reingreso de los empleados de la CAM sólo procederá a los registros correspondientes de la Corporación. 2. Tendrán derecho a reingreso los siguientes empleados: a. Empleados regulares que renuncien a sus puestos O sean cesanteados por eliminación de puestos. b. Empleados de confianza con derecho a reinstalación se hubiesen separado del puesto que ocupaban sin haber ejercido el derecho a reinstalación que le concede la Sección 9.2 de la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio de Público. C. Personas que recobren de su incapacidad luego de haber estado disfrutando una anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro auspiciados por el Gobierno. En estos casos se certificarán como únicos candidatos. 3. Toda persona a quien se le apruebe un reingreso tendrá derecho a figurar en registro por un período máximo de tres (3) años a partir de la fecha de su separación del servicio O de la fecha en que oficialmente haya terminado su incapacidad. Se exceptúa de esta disposición a las personas que recobren de su incapacidad ocupacional o no ocupacional de algunos de los sistemas de retiro. En estos casos permanecerán en el registro hasta tanto sean seleccionados. 122
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