Regl. 8237, art. 15-15.3
Procedimiento para Solicitar Reingreso
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 15-15.3
1.
Las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo, a
excepción de los cesanteados por eliminación de puestos, O los acogidos
a una anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional de alguno
de cualesquiera de los sistemas de retiro del Gobierno, deberán radicar
una solicitud por escrito a la Corporación durante el perÃodo de tres (3)
años siguientes a la fecha de ser efectiva la separación del puesto que
ocupaba.
2.
En los casos de empleados que hayan cesado para acogerse a una
anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional de cualquiera de
los sistemas de retiro del Gobierno, y que recobren de su incapacidad no
se establece término para radicar su solicitud. Estos podrán ejercer el
derecho a reingreso en cualquier momento. En estos casos,
conjuntamente con la solicitud, el empleado deberá someter un certificado
médico acreditativo de que puede desempeñar las funciones de la clase
de puesto para la cual solicita reingreso. Estos se certificarán como
únicos candidatos y la agencia vendrá obligada a nombrarlos si están
disponibles.
3.
A las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo se les
aplicará la legislación vigente a la fecha de la radicación de la solicitud.