Regl. 8237, art. 15-15.5
Notificación al Solicitante
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 15-15.5
1.
Se notificará por escrito al empleado la acción tomada en el caso de su
solicitud de reingreso. En los casos de empleados cesanteados se les
informará por escrito sobre el reingreso efectuado.
2.
AI rechazar una solicitud de reingreso, el(la) Director(a) Ejecutivo(a)
informará al empleado, en su notificación causa O causas en que se
fundamenta la acción y el empleado podrá solicitar una reconsideración
de esta decisión dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha
de la notificación. Si la decisión es confirmada, el empleado podrá apelar
ante la Comisión Apelativa del Sistema Público dentro del término de
treinta (30) dias a partir de la notificación de la decisión.