Regl. 8237, art. 16

EXPEDIENTES DE EMPLEADOS

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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 16

Los expedientes de los empleados deberán reflejar el historial completo de éstos desde la fecha de su ingreso original al servicio público hasta el momento de su separación definitiva. La Corporación será responsable de la conservación, custodia y mantenimiento de los expedientes de los empleados, según se dispone más adelante y 124 en armonía con la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada, que creó el Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos y el Reglamento para la Administración del Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos de la Rama Ejecutiva. Se mantendrán tres (3) expedientes independientes de conformidad a la legislación y procedimientos interagenciales vigentes, a saber, el expediente de personal, el expediente médico y el expediente de Retiro. 1. Clasificación de los Expedientes Los expedientes de los empleados se clasificarán como activos O inactivos. Se considerarán expedientes activos los correspondientes a empleados que se mantengan vinculados al servicio, e inactivos los expedientes de los empleados que se han desvinculado del servicio. 2. Contenido de los Expedientes a) Expediente de personal A todo empleado a quien se le extienda cualquier tipo de nombramiento, se le abrirá un expediente de personal, que se identificará con el nombre completo del empleado. En este expediente se archivará y conservará, entre otros, el original de los siguientes documentos: (1) Historial personal (2) Copia fotostática del certificado de nacimiento, Ley Núm. 191 de 22 de diciembre de 2009 se requerirá una fotocopia del certificado y el original se presentara para los únicos fines de certificar que la copia retenida es fiel y exacta al contenido de la original el certificado de nacimiento original se devolverá a la persona interesada de forma inmediata (3) Formulario de Verificación de Elegibilidad para Empleo (Forma I-9, Ley Federal de Reforma y Control de inmigración de 6 de noviembre de 1986- Ley Pública Núm. 99-603) (4) Certificado de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico 125 (5) Certificación de radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos expedida por el Departamento de Hacienda (6) Certificación de que la persona alimentante está al día en el pago pensión alimenticia, O satisface un plan de pagos a tal efecto, expedida por la Administración para el Sustento de Menores, según aplique (7) Notificación de nombramiento y juramento (8) Informes de cambios en cuanto a status, sueldo, clasificación, etc. (9) Evaluaciones sobre el trabajo del empleado (10) Documentos que reflejen la concesión de aumentos de sueldos O cualquier otro aspecto relacionado con la retribución (11) Cartas de reconocimiento por altas ejecutorias, excelencia en el servicio, o mejoras administrativas (12) Documentos que reflejen acciones disciplinarias que sean finales y firmes, así como resoluciones de la Comisión Apelativa al respecto (13) Certificaciones de servicios prestados al Gobierno (14) Cartas de enmiendas a documentos que formen parte del expediente (15) Comunicaciones sobre ascensos, traslados y descensos (16) Récord de adiestramientos (puede ser copia) (17) Documentos de licencia (puede ser copia) (18) Documentación relacionada con la participación de empleados en el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (19) Documentos sobre becas O licencias para estudios, con o sin sueldo, tales como contratos, evidencia de estudios, y solicitudes y autorizaciones de pagos de matrícula (puede ser copia) 126 (20) Autorizaciones de descuento de sueldo para cuotas de asociaciones, obligaciones contraídas con el Sistema de Retiro, la Asociación de Empleados, u otras autorizadas por ley (puede ser copia). (21) Acuse de recibo de todas y cada una de las siguientes políticas: a) Ley de Ética Gubernamental y sus enmiendas b) Reglamento de Ética Gubernamental c) Reglamentación del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas d) Deberes de los Servidores Públicos e) Declaración de Política Pública para Garantizar la Igualdad de Oportunidades de Empleo por Género f) Declaración de Política Publica para Garantizar la Igualdad de Oportunidades de Empleo para Jóvenes y Evitar Discrimen por Razón de Edad g) Política General sobre la Administración, Manejo y Seguridad de Sistemas de Información Computadorizada, Internet y Mensajería Electrónica h) Normas Internas sobre Jornada de Trabajo y Asistencia i) Normas de Conducta y Procedimiento sobre Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias j) Política contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo 127 k) Procedimiento para Decretar Cesantías I) Política de la Agencia para Mantener el Lugar de Trabajo Libre del uso, Posesión, Venta, Distribución, Manufactura p Procesamiento de Sustancias Contraladas en Forma llegal m) Política sobre la Participación de Funcionario O Empleados en otros Trabajos u otras Actividades n) Otras que el (la) Secretario(a) disponga o que se aprueben para el servicio público. b) Expediente médico será confidencial y separado, a tenor con disposiciones de la Ley Federal para Americanos con Impedimentos (ADA). En este expediente se archivará y conservará, entre otros, el original de los siguientes documentos: 1) Formulario de Examen médico 2) Solicitud de Acomodo Razonable 3) Certificados médicos 4) Documentos de accidentes ocupacionales 5) Documentos y otras certificaciones de naturaleza médico. c) Expediente de Retiro a todo empleado a quien se le extienda un nombramiento en el servicio de carrera O en el servicio de confianza, se le abrirá un expediente de retiro que se identificará con el nombre completo del empleado. En este expediente se archivará y conservará copia de todos aquellos documentos que reflejen el historial y acciones de personal del empleado, tales como: (1) Documentación relacionada con la participación del empleado en el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura 128 (2) Historial personal (3) Copia fotostática del certificado de nacimiento (4) Notificación de nombramiento y juramento (5) Informes de cambio (6) Cartas de notificación de ascensos, traslados y descensos. Este expediente se enviará a la Administración de Retiro cada vez que se tramite alguna solicitud de servicio y al finalizar será devuelto nuevamente a la Corporación, excepto cuando se tramite la jubilación, en que Retiro conservará el mismo. 3. Examen de los Expedientes a) El custodio de los expedientes de los empleados será el (la) Director(a) de Recursos Humanos de la CAM. b) Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter confidencial y podrán ser examinados únicamente para fines oficiales O cuando lo autorice por escrito el propio empleado para otros fines. Los custodios de los expedientes serán responsables por la confidencialidad y el uso o divulgación en forma escrita u oral de la información contenida en los expedientes. c) Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en compañía del custodio de los expedientes. El empleado deberá radicar su solicitud escrita para examinar el expediente con por lo menos tres (3) días de antelación. En el caso de que el empleado esté incapacitado por razón de enfermedad física que le impida asistir personalmente examinar el expediente podrá delegar por escrito en un representante. En el caso de que el impedimento sea incapacidad mental, el expediente podrá ser examinado por la persona que sea designada tutor por el Tribunal correspondiente. d) Los empleados podrán obtener copia de los documentos contenidos en sus expedientes mediante el pago del costo de 129 reproducción, más cualesquiera derechos que por ley se exigieren. Las solicitudes de copia se harán por escrito con no menos de cinco (5) días de antelación. En el plazo indicado, se entregará copia del documento solicitado. e) Los custodios de los expedientes podrán delegar en subalternos la representación oficial a los fines del examen del expediente. 4. Conservación y disposición de los expedientes Se conservará y mantendrá archivados, firmemente adheridos, todos los documentos pertenecientes al expediente individual de empleados activos e inactivos. La disposición de los expedientes de los empleados se hará conforme a las siguientes normas: a) En el caso de todo empleado que se separe del servicio por cualquier causa, se retendrá y conservará el expediente personal inactivo por un período de cinco (5) años. La disposición final se hará conforme a las normas del Reglamento para la Administración del Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva. b) En el caso de que un empleado que se haya separado del servicio se reintegre a un puesto en la Corporación antes del período de cinco (5) años, ésta reactivará el expediente e incorporará los documentos subsiguientes que correspondan a la reanudación y continuación de sus servicios. Si otra agencia solicita el expediente del empleado por razón de que éste se haya reintegrado al servicio, se le remitirá a dicha agencia el expediente del empleado en un período no mayor de treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud, a fin de que todo el historial del empleado en el servicio público se conserve en un solo expediente. 130 c) Si el empleado separado solicitara una pensión de un sistema de retiro del Gobierno de Puerto Rico, tal sistema podrá solicitar el expediente del ex-empleado y la Corporación lo remitirá al Sistema. En adelante, el Sistema de Retiro conservará el expediente. d) En todo caso en que ocurra la muerte de un empleado activo que no sea participante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico, la CAM conservará el expediente y dispondrá de él de acuerdo a las normas del Reglamento para la Administración del Programa de Conservación y Disposición de Documentos de la Rama Ejecutiva. En caso de que el empleado sea un participante de dicho Sistema de Retiro, se enviará el expediente al sistema de retiro, junto con el Informe de Cambio notificando el fallecimiento. e) Siempre que se transfiera un expediente de un empleado o de un exempleado de la Corporación a otra agencia, la Corporación mantendrá copia de todos los documentos incluidos en el expediente. f) Luego de que un expediente se mantenga inactivo cinco (5) años en la Corporación, se preparará una tarjeta acumulativa de los servicios prestados por el empleado incluyendo todas las acciones de personal, indicando la fecha en que éstas se llevaron a cabo y los salarios devengados. La información incluida en la tarjeta acumulativa constituirá un resumen completo del historial del empleado. El custodio de los expedientes certificará la veracidad de la información y se procederá con el expediente de conformidad con el Reglamento del Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva. g) Los formularios y cartas que formen parte del expediente se conservarán por el tiempo que se conserve el expediente. h) Los documentos correspondientes a la acumulación y uso de licencias se conservarán por un período máximo de cinco (5) años, al cabo de los cuales se retirarán para disposición. No obstante, podrá destruirse todo récord de asistencia inmediatamente después de haber sido intervenido por la Oficina del Contralor. 131 i) Los documentos referentes a deudas al erario u obligaciones de los empleados se retendrán en los expedientes hasta tanto se haya saldado la deuda, o aprobado los cursos en el caso de becas, licencias o pagos de matrícula. j) Se mantendrá un registro en el expediente del empleado de los documentos que hayan sido dispuestos al completar el tiempo de conservación. 5 Otros documentos relativos a la administración de personal se conservarán de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) Los documentos referentes a la clasificación de los puestos se conservarán mientras exista el puesto, independientemente de su evolución. Luego de que se elimine el puesto se mantendrá inactivo por un (1) año y se procederá a su disposición de acuerdo al Reglamento del Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva. b) Las certificaciones de elegibles se mantendrán activas por un (1) año a partir de la fecha de expedición. Luego se conservarán inactivas por otro año y se dispondrá de ellas de acuerdo al Reglamento para la Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva. c) Los registros de elegibles se conservarán inactivos por un (1) año a partir de la fecha de cancelación o vencimiento y se dispondrá de ellos de acuerdo a las disposiciones del Reglamento para la Conservación y Disposición de Documentos en la Rama Ejecutiva. d) Las solicitudes de examen de personas que resulten inelegibles en los exámenes se conservarán por seis (6) meses. Las solicitudes de examen de las personas que resulten elegibles se conservarán por el tiempo que dure la vigencia del registro. Se dispondrá de ambas de conformidad a las disposiciones del Reglamento para la Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva. 132
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