Regl. 3215, art. 4.1-I-903 dup7
G Requisitos de Información Específicos para la
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-903 dup7
Parte B de Facilidades de Tratamiento en el
Terreno.
"Excepto lo dispuesto de otra forma en la Regla II-801, los
dueños y operadores de facilidades que utilicen tratamiento
en el terreno para disponer de desperdicios peligrosos
deben proveer la siguiente información adicional:
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(1) Una descripción de los planes para conducir una
demostración de tratamiento según lo requerido por la
Regla II-813 C. La descripción incluirá la siguiente
información:
(a) Los desperdicios para los cuales se hará la
demostración y el potencial de constituyentes
peligrosos en el mismo;
(b) Las fuentes de los datos a utilizarse para
efectuar la demostración (literatura, datos de
laboratorio, datos en el campo O datos
operacionales)
(c) Cualquier prueba de laboratorio O prueba en el
terreno que será realizada incluyendo:
(i) El tipo de examen (lixiviación de la
columna, degradación);
(ii) Materiales y métodos incluyendo
procedimientos análiticos;
(iii) El tiempo estimado para obtener los
resultados;
(iv) Características de la unidad simulada en
la demostración, incluyendo las características de la zona de tratamiento, condiciones
climatológicas y prácticas operacionales.
(2) La descripción de un programa de tratamiento en el
terreno, según requerido bajo la Regla II-813 B. Esta
información será sometida, con los planos para la
demostración del tratamiento, y puesta al día una vez
terminada tal demostración. El programa de tratamiento
en el terreno debe referirse a los siguientes temas:
(a) Los desperdicios a ser tratados en el terreno;
(b) Medidas de diseño y prácticas operacionales
necesarias para maximizar el tratamiento de
acuerdo con la Regla II-813 D (1) incluyendo:
(i) El método y promedio de aplicación de
desperdicio;
(ii) Medidas de control del PH del suelo;
(iii) El aumento de reacciones microbiales o
químicas;
(iv) Control del contenido de humedad;
(c) Condiciones para la monitoría de la zona no
saturada, incluyendo:
(i) Equipo, procedimientos y frecuencia del
muestreo;
(ii) Procedimientos para seleccionar
localizaciones de muestreo;
(iii) Procedimientos analíticos;
(iv) Control de la cadena de custodia;
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(v) Procedimientos para establecer valores
previos;
(vi) Métodos estadísticos para interpretar
resultados;
(vii) La justificación para cualquier
constituyente peligroso recomendado como
selección de principal constituyente
orgánico peligroso de acuerdo con el
criterio para tal selección en la Regla
II-813 F (1).
(d) Una lista de los constituyentes peligrosos que se
espera razonablemente encontrar O que serán
derivados de los desperdicios a ser tratados en
el terreno de acuerdo con la Regla II-802 C.
(e) Las dimensiones propuestas de la zona de
tratamiento.
(3) Una descripción de cómo la unidad será construida,
diseñada, operada y mantenida de acuerdo con los
requisitos de la Regla II-813 D. Esta demostración se
referirá a los siguentes temas:
(a) Control de las escorrentías hacia la facilidad;
(b) Recolección y control de la escorrentía desde la
facilidad;
(c) Minimización de las escorrentías de constituyentes
peligrosos desde la zona de tratamiento de la
facilidad;
(d) Manejo de las facilidades de recolección y
contención asociadas con los sistemas de control
de escorrentías desde y hacia la facilidad;
(e) Inspecciones periódicas de la unidad. Esta
información estará incluida en el plan de
inspección sometido bajo la Regla I-903 A 1 (e)
(f) Control de la dispersión por el viento de
material particulado, si aplicable.
(4) Si se cultivarán cosechas de la cadena alimenticia en
la unidad de tratamiento o en la zona donde queda
localizada la unidad de tratamiento, una descripción de
cómo se cumplirá con la demostración requerida bajo la
Regla II-813 E (1) incluyendo lo siguiente:
(a) Características de las cosechas de la cadena
alimenticia para la cual se efectuará la
demostración;
(b) Características del desperdicio, la zona de
tratamiento y el método y porciento de aplicación
del desperdicio a ser utilizado en la demostración;
(c) Procedimientos para el cultivo de cosechas, toma
de muestras, análisis de muestras y evaluación de
los datos;
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(d) Características de la cosecha de comparación
incluyendo la localización y condiciones bajo las
cuales crecerá O será cultivada.
(5) Si las cosechas de la cadena alimenticia serán
cultivadas y está presente cadmio en la zona de
tratamiento de desperdicio, una descripción de cómo se
cumplirá con los requisitos de la Regla II-813 E.
(6) Una descripción de la cubierta de vegetación a ser
aplicada para cerrar porciones de la facilidad y un
plan para el mantenimiento de dicha cubierta durante
el período de cierre posterior según requerido bajo la
Regla II-813 H (1) (h) y la Regla II-813 H (3) (b).
Esta información será incluida en el plan de cierre y
cuando sea aplicable en el plan de cierre posterior
según sometido bajo la Regla I-903 A 1 (m).
(7) Si se piensa colocar desperdicios inflamables o
reactivos en la zona de tratamiento, una explicación
de cómo se cumplirá con los requisitos de la Regla
II-813 I.
(8) Si el desperdicio incompatible o materiales y
desperdicios incompatibles serán colocados en la misma
zona de tratamiento, una explicación de como se
cumplirá con la Regla II-813 J.
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Esta Regla es equivalente con el 40 C.F.R. Sección 270.20.
12. Se propone la siguente enmienda como Regla I-903 H.