Regl. 3215, art. 4.1-I-903 dup7

G Requisitos de Información Específicos para la

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-903 dup7

Parte B de Facilidades de Tratamiento en el Terreno. "Excepto lo dispuesto de otra forma en la Regla II-801, los dueños y operadores de facilidades que utilicen tratamiento en el terreno para disponer de desperdicios peligrosos deben proveer la siguiente información adicional: 267 (1) Una descripción de los planes para conducir una demostración de tratamiento según lo requerido por la Regla II-813 C. La descripción incluirá la siguiente información: (a) Los desperdicios para los cuales se hará la demostración y el potencial de constituyentes peligrosos en el mismo; (b) Las fuentes de los datos a utilizarse para efectuar la demostración (literatura, datos de laboratorio, datos en el campo O datos operacionales) (c) Cualquier prueba de laboratorio O prueba en el terreno que será realizada incluyendo: (i) El tipo de examen (lixiviación de la columna, degradación); (ii) Materiales y métodos incluyendo procedimientos análiticos; (iii) El tiempo estimado para obtener los resultados; (iv) Características de la unidad simulada en la demostración, incluyendo las características de la zona de tratamiento, condiciones climatológicas y prácticas operacionales. (2) La descripción de un programa de tratamiento en el terreno, según requerido bajo la Regla II-813 B. Esta información será sometida, con los planos para la demostración del tratamiento, y puesta al día una vez terminada tal demostración. El programa de tratamiento en el terreno debe referirse a los siguientes temas: (a) Los desperdicios a ser tratados en el terreno; (b) Medidas de diseño y prácticas operacionales necesarias para maximizar el tratamiento de acuerdo con la Regla II-813 D (1) incluyendo: (i) El método y promedio de aplicación de desperdicio; (ii) Medidas de control del PH del suelo; (iii) El aumento de reacciones microbiales o químicas; (iv) Control del contenido de humedad; (c) Condiciones para la monitoría de la zona no saturada, incluyendo: (i) Equipo, procedimientos y frecuencia del muestreo; (ii) Procedimientos para seleccionar localizaciones de muestreo; (iii) Procedimientos analíticos; (iv) Control de la cadena de custodia; 268 (v) Procedimientos para establecer valores previos; (vi) Métodos estadísticos para interpretar resultados; (vii) La justificación para cualquier constituyente peligroso recomendado como selección de principal constituyente orgánico peligroso de acuerdo con el criterio para tal selección en la Regla II-813 F (1). (d) Una lista de los constituyentes peligrosos que se espera razonablemente encontrar O que serán derivados de los desperdicios a ser tratados en el terreno de acuerdo con la Regla II-802 C. (e) Las dimensiones propuestas de la zona de tratamiento. (3) Una descripción de cómo la unidad será construida, diseñada, operada y mantenida de acuerdo con los requisitos de la Regla II-813 D. Esta demostración se referirá a los siguentes temas: (a) Control de las escorrentías hacia la facilidad; (b) Recolección y control de la escorrentía desde la facilidad; (c) Minimización de las escorrentías de constituyentes peligrosos desde la zona de tratamiento de la facilidad; (d) Manejo de las facilidades de recolección y contención asociadas con los sistemas de control de escorrentías desde y hacia la facilidad; (e) Inspecciones periódicas de la unidad. Esta información estará incluida en el plan de inspección sometido bajo la Regla I-903 A 1 (e) (f) Control de la dispersión por el viento de material particulado, si aplicable. (4) Si se cultivarán cosechas de la cadena alimenticia en la unidad de tratamiento o en la zona donde queda localizada la unidad de tratamiento, una descripción de cómo se cumplirá con la demostración requerida bajo la Regla II-813 E (1) incluyendo lo siguiente: (a) Características de las cosechas de la cadena alimenticia para la cual se efectuará la demostración; (b) Características del desperdicio, la zona de tratamiento y el método y porciento de aplicación del desperdicio a ser utilizado en la demostración; (c) Procedimientos para el cultivo de cosechas, toma de muestras, análisis de muestras y evaluación de los datos; 269 (d) Características de la cosecha de comparación incluyendo la localización y condiciones bajo las cuales crecerá O será cultivada. (5) Si las cosechas de la cadena alimenticia serán cultivadas y está presente cadmio en la zona de tratamiento de desperdicio, una descripción de cómo se cumplirá con los requisitos de la Regla II-813 E. (6) Una descripción de la cubierta de vegetación a ser aplicada para cerrar porciones de la facilidad y un plan para el mantenimiento de dicha cubierta durante el período de cierre posterior según requerido bajo la Regla II-813 H (1) (h) y la Regla II-813 H (3) (b). Esta información será incluida en el plan de cierre y cuando sea aplicable en el plan de cierre posterior según sometido bajo la Regla I-903 A 1 (m). (7) Si se piensa colocar desperdicios inflamables o reactivos en la zona de tratamiento, una explicación de cómo se cumplirá con los requisitos de la Regla II-813 I. (8) Si el desperdicio incompatible o materiales y desperdicios incompatibles serán colocados en la misma zona de tratamiento, una explicación de como se cumplirá con la Regla II-813 J. * * * Esta Regla es equivalente con el 40 C.F.R. Sección 270.20. 12. Se propone la siguente enmienda como Regla I-903 H.
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