Regl. 8237, art. 17

PROHIBICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 17

A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio público durante períodos pre y post eleccionarios, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) se abstendrá de efectuar cualquier transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados; efectuar cambios o acciones de retribución ni de categoría de empleados. Se exceptúan de la veda los cambios por terminación de período probatorio y la imposición de medidas disciplinarias. Esta prohibición comprenderá el período de dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico. Durante dicho periodo, tampoco podrán tramitarse ni registrarse cambios. o acciones de personal en los expedientes de personal con efecto retroactivo. Será responsabilidad del (de la) Director(a) Ejecutivo(a) en aquellos casos necesarios, solicitar al (a la) Director(a) de la OCALARH que se exceptúen de la prohibición. La solicitud deberá indicar los efectos adversos que han de evitarse mediante la excepción, conforme a las normas que emita OCALARH a esos efectos. El incumplimiento de estas disposiciones conllevará la anulación de la transacción efectuada.
Regl. 8237, art. 17: PROHIBICIÓN | Justis AI