Regl. 8237, art. 19-19.3
Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 19-19.3
1. "Carta" significa la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI
que se adopta por la Ley 203 de 14 de septiembre de 2007.
2. "Cónyuge" significa aquella persona con la cual se encuentre el veterano o la
veterana legal y válidamente casados, conforme a las leyes de Puerto Rico, y que
hubiere vivido con tal veterano O veterana de manera continua desde la fecha de
su casamiento hasta la fecha del fallecimiento del veterano O veterana.
3. "Cónyuge Supérstite" significa aquella persona con la cual se encontrase el
veterano o la veterana, legal y válidamente casados, conforme a las leyes de
Puerto Rico, al momento del fallecimiento del veterano.
4. "Examen(es) de Oposición" significa el examen O los exámenes que un patrono
realiza a varias personas que desean un determinado puesto de trabajo dentro de
una organización para determinar las capacidades de cada uno de los solicitantes
para el ejercicio de las funciones para dicho puesto, incluyendo, pero sin limitarse
a la administración de exámenes escritos, verbales, teóricos, prácticos,
evaluaciones psicológicas, de cualificaciones, etc., entre otros.
5. "Hijo" significa aquella persona que sea hijo O hija de un veterano, ya sea biológico
O adoptado, legalmente por dicho veterano.
6. "Oficina" significa la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico, que se
creó por la Ley Núm. 57 de 57 de junio de 1987.
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7. "Procurador" significa el Procurador del Veterano, quien tendrá a su cargo la
dirección de la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico.
8 "Relacionado con el Servicio" significa la muerte O incapacidad causada por
lesión o enfermedad que fue ocasionada en el cumplimiento del servicio militar
activo, ya sea terrestre, naval O aéreo, o una muerte que ocurre como
consecuencia de una lesión O incapacidad ocurrida en el campo de batalla.
9. "Servicio Militar Activo" es el servicio a tiempo completo de un militar en las
Fuerzas Armadas.
10. "Veterano" significa toda persona que haya servido, honorablemente, en la
Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, entiéndase al Ejército,
Marina de Guerra, Fuerza Aérea, Cuerpo de Infantería de Marina y la Guardia
Costanera de los Estados Unidos, así como en el Cuerpo de Oficiales del
Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos y en sus entidades sucesoras
en derecho y que tenga la condición de veterano de acuerdo con las leyes
federales vigentes. Incluirá las personas, cuyo servicio en los cuerpos de reserva
de las Fuerzas Armadas O la Guardia Nacional cumpla con los requisitos
dispuestos por dichas leyes. Los términos veterano o veterana podrán usarse,
indistintamente, y esta Ley será indiferente en cuanto al género de la persona.