Regl. 8237, art. 20
CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 20
Si cualquier palabra, inciso, artículo, sección o parte del presente Reglamento fuese
declarada inconstitucional O nula por un tribunal, tal declaración no afectará,
menoscabará O invalidará las restantes disposiciones y partes de este Reglamento, sino
que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo, sección O parte específica
declarada inconstitucional O nula, y la nulidad O invalidez de cualquier palabra, inciso,
oración, artículo, sección O parte de algún caso, no se entenderá que afecta 0 perjudica
en sentido alguno su aplicación O validez en cualquier otro caso.