Regl. 3215, art. 4.1-I-903 dup8
H Requisitos de Información para la Parte B de los
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-903 dup8
Rellenos Sanitarios para Desperdicios Peligrosos.
"Excepto lo provisto de otra forma enla Regla II-801,
dueños y operadores de facilidades que dispongan de
desperdicios peligrosos en rellenos sanitarios deberán
proveer la siguiente información adicional:
(1) Una lista de los desperdicios peligrosos colocados O
a ser colocados en cada relleno O en cada celda de
relleno;
(2) Planos detallados y un informe de ingeniería
describiendo cómo el relleno es O será diseñado,
construido, operado y mantenido para cumplir con los
requisitos de la Regla II-814 B. Los documentos
sometidos se someterán a los siguientes aspectos
especificados en la Regla II-814 B.
(a) Los sistemas de revestimiento, recolección y
remosión de lixiviación (excepto para las
porciones existentes de los rellenos). Si se
busca una excepción de los requisitos de
revestimientos y remoción de lixiviación según
provisto en la Regla II-814 B (2), someter planos
detallados e informes de ingeniería e hidrogeología,
según apropiado describiendo las alternativas de
diseño y prácticas de operación que serán utilizadas
junto con los aspectos de localización para evitar
la migración de constituyentes peligrosos hacia el agua
subterránea O superficial en un futuro;
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(b) Control de las escorrentías hacia la facilidad;
(c) Control de escorrentías desde la facilidad;
(d) Manejo de facilidades de recolección y contención
asociados con los sistemas de control de escorrentías
desde y hacia la facilidad;
(e) Control de la dispersión por el viento de material
particulado, cuando se aplicable.
(3) Si se busca una excepción de la Regla II-806, según lo
dispuesto en la Regla II-814 C (1), el dueño u operador
someterá planos detallados e informes de ingeniería
explicando la localización de la zona saturada en
relación con el relleno, el diseño de un sistema de doble
revestimiento que incorpore un sistema de detección de
escape entre los dos revestimientos, y un sistema de
recolección y remosión de lixiviación sobre los dos
revestimientos;
(4) Una descripción de cómo el relleno incluyendo los
sistemas de revestimiento y cubierta, serán
inspeccionados para cumplir con los requisitos de la
Regla II-814 D (1) y (2). Esta información será
incluida en el plan de inspecciones sometido bajo la
Regla I-903 A 1 (e).
(5) Planos detallados e informes de ingeniería
describiendo la cubierta final que será aplicada a
cada relleno o celda de relleno al cierre de acuerdo
con la Regla II-814 F (1), y una descripción de cómo
el relleno será mantenido y monitoreado luego del
cierre de acuerdo con la Regla II-814 F (2) Esta
información será incluida en los planes de cierre y
cierre posterior sometido bajo la Regla I-903 A 1
(m).
(6) Si desperdicios inflamables o reactivos serán colocados
en el relleno, una explicación de cómo se cumplirá con
los requisitos de la Regla II-814 G.
(7) Si el desperdicio es incompatible, O materiales y
desperdicio son incompatibles, serán colocados en un
relleno sanitario para desperdicio peligrosos con una
explicación de como se cumplirá con la Regla II-814 H.
(8) Si desperdicios a granel O desperdicios líquidos que
no se encuentren en receptáculos O desperdicios que
contengan líquidos libres son colocados en el relleno
sanitario para desperdicios peligrosos una explicación
de cómo se cumplirá con los requisitos de la Regla
II-814 I.
(9) Si se colocan receptáculos de desperdicios peligrosos
en el relleno sanitario apra desperdicios peligrosos
una explicación de cómo se cumplirá con los requisitos
de la Regla II-814 J O II-814 K, según aplique.'
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Esta Regla es equivalente al 40 C.F.R. Sección 270.21.
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13. Se propone se enmiende la Regla I-902 F (4) y se sustituya
por el siguiente texto:
(4) E1 solicitante permitirá a la Junta o a un
representante autorizado a ésta debidamente
identificado con sus credenciales y otros
documentos que sean requeridos por la Ley para:
(a) Tener acceso al predio donde esta localizada la
facilidad o actividad del solicitante, o donde
se lleva a cabo O se realiza una actividad
reglamentada, O donde se encuentran los
registros requeridos por permiso;
(b) Tener acceso a, y copiar, cualquier registro que
es requerido bajo las condiciones del permiso.
(c) Inspeccionar cualquier facilidad, equipo
(incluyendo equipo de control y monitoría),
prácticas u operaciones reglamentadas O
requeridas bajo el permiso; y
(d) Muestrear o rastrear, con el propósito de
asegurar el cumplimiento con el permiso
autorizado de otra forma bajo la Ley 9 O Ley de
Conservación y Recuperación de Recursos (LCRR),
cualquier substancia o parámetro en cualquier
lugar o localización".
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Esta Regla es equivalente con el 40 C.F.R. Sección 270.30
(i).
14. Se propone se enmiende la Regla I-902 F añadiendo un inciso
(9) con el siguiente texto: