Regl. 3215, art. 4.1-I-903 dup8

H Requisitos de Información para la Parte B de los

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-903 dup8

Rellenos Sanitarios para Desperdicios Peligrosos. "Excepto lo provisto de otra forma enla Regla II-801, dueños y operadores de facilidades que dispongan de desperdicios peligrosos en rellenos sanitarios deberán proveer la siguiente información adicional: (1) Una lista de los desperdicios peligrosos colocados O a ser colocados en cada relleno O en cada celda de relleno; (2) Planos detallados y un informe de ingeniería describiendo cómo el relleno es O será diseñado, construido, operado y mantenido para cumplir con los requisitos de la Regla II-814 B. Los documentos sometidos se someterán a los siguientes aspectos especificados en la Regla II-814 B. (a) Los sistemas de revestimiento, recolección y remosión de lixiviación (excepto para las porciones existentes de los rellenos). Si se busca una excepción de los requisitos de revestimientos y remoción de lixiviación según provisto en la Regla II-814 B (2), someter planos detallados e informes de ingeniería e hidrogeología, según apropiado describiendo las alternativas de diseño y prácticas de operación que serán utilizadas junto con los aspectos de localización para evitar la migración de constituyentes peligrosos hacia el agua subterránea O superficial en un futuro; 270 (b) Control de las escorrentías hacia la facilidad; (c) Control de escorrentías desde la facilidad; (d) Manejo de facilidades de recolección y contención asociados con los sistemas de control de escorrentías desde y hacia la facilidad; (e) Control de la dispersión por el viento de material particulado, cuando se aplicable. (3) Si se busca una excepción de la Regla II-806, según lo dispuesto en la Regla II-814 C (1), el dueño u operador someterá planos detallados e informes de ingeniería explicando la localización de la zona saturada en relación con el relleno, el diseño de un sistema de doble revestimiento que incorpore un sistema de detección de escape entre los dos revestimientos, y un sistema de recolección y remosión de lixiviación sobre los dos revestimientos; (4) Una descripción de cómo el relleno incluyendo los sistemas de revestimiento y cubierta, serán inspeccionados para cumplir con los requisitos de la Regla II-814 D (1) y (2). Esta información será incluida en el plan de inspecciones sometido bajo la Regla I-903 A 1 (e). (5) Planos detallados e informes de ingeniería describiendo la cubierta final que será aplicada a cada relleno o celda de relleno al cierre de acuerdo con la Regla II-814 F (1), y una descripción de cómo el relleno será mantenido y monitoreado luego del cierre de acuerdo con la Regla II-814 F (2) Esta información será incluida en los planes de cierre y cierre posterior sometido bajo la Regla I-903 A 1 (m). (6) Si desperdicios inflamables o reactivos serán colocados en el relleno, una explicación de cómo se cumplirá con los requisitos de la Regla II-814 G. (7) Si el desperdicio es incompatible, O materiales y desperdicio son incompatibles, serán colocados en un relleno sanitario para desperdicio peligrosos con una explicación de como se cumplirá con la Regla II-814 H. (8) Si desperdicios a granel O desperdicios líquidos que no se encuentren en receptáculos O desperdicios que contengan líquidos libres son colocados en el relleno sanitario para desperdicios peligrosos una explicación de cómo se cumplirá con los requisitos de la Regla II-814 I. (9) Si se colocan receptáculos de desperdicios peligrosos en el relleno sanitario apra desperdicios peligrosos una explicación de cómo se cumplirá con los requisitos de la Regla II-814 J O II-814 K, según aplique.' * * * Esta Regla es equivalente al 40 C.F.R. Sección 270.21. 271 13. Se propone se enmiende la Regla I-902 F (4) y se sustituya por el siguiente texto: (4) E1 solicitante permitirá a la Junta o a un representante autorizado a ésta debidamente identificado con sus credenciales y otros documentos que sean requeridos por la Ley para: (a) Tener acceso al predio donde esta localizada la facilidad o actividad del solicitante, o donde se lleva a cabo O se realiza una actividad reglamentada, O donde se encuentran los registros requeridos por permiso; (b) Tener acceso a, y copiar, cualquier registro que es requerido bajo las condiciones del permiso. (c) Inspeccionar cualquier facilidad, equipo (incluyendo equipo de control y monitoría), prácticas u operaciones reglamentadas O requeridas bajo el permiso; y (d) Muestrear o rastrear, con el propósito de asegurar el cumplimiento con el permiso autorizado de otra forma bajo la Ley 9 O Ley de Conservación y Recuperación de Recursos (LCRR), cualquier substancia o parámetro en cualquier lugar o localización". * * * Esta Regla es equivalente con el 40 C.F.R. Sección 270.30 (i). 14. Se propone se enmiende la Regla I-902 F añadiendo un inciso (9) con el siguiente texto:
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