Regl. 8237, art. 4-4.1
Servicio de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 4-4.1
El Servicio de Carrera comprenderá los trabajos no diestros, semidiestros y diestros,
asà como las funciones profesionales, técnicas y administrativas hasta el nivel más alto
en que sean separables de la función asesorativa o normativa. Los trabajos y funciones
comprendidos en el Servicio de Carrera estarán mayormente subordinados a pautas
de polÃtica pública y normas programáticas que se formulan y prescriben en el servicio
de confianza.
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Los empleados de carrera podrán tener discreción delegada para establecer sistemas
y métodos operacionales, pero sólo la tendrán ocasionalmente y por delegación
expresa para formular, modificar O anular pautas o normas sobre el contenido 0 la
aplicación de programas. Como cuestión incidental a sus funciones ordinarias, podrán
tener facultad para hacer recomendaciones sobre pautas y normas, pero no será
función primaria de sus puestos. El desempeño eficiente de funciones comprendidas
en el servicio de carrera no ha de requerir que los empleados sustenten determinadas
ideas O posiciones filosóficas, ni que guarden relaciones especiales de confianza
personal con sus superiores. El servicio de carrera ha de dar la continuidad conveniente
y necesaria a la administración pública.