Regl. 8237, art. 4-4.2
Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 4-4.2
El Servicio de Confianza comprenderá los siguientes tipos de funciones:
1.
Formulación de polÃtica pública. Esta función incluirá la responsabilidad,
directa O delegada, por la adopción de pautas o normas sobre contenido
de programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento de corporación y
otros aspectos esenciales en la dirección de programas. También incluirá
la participación, en medida sustancial, y en forma efectiva, en la
formulación, modificación o interpretación de dichas funciones en la
administración O en el asesoramiento directo al jefe de la agencia
mediante las cuales el empleado puede influir efectivamente en la polÃtica
pública.
2.
Servicios directos al jefe de la agencia que requieren confianza personal
en alto grado. El elemento de confianza personal en este tipo de servicio
es insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al
Servicio de Carrera, pero el factor de confianza es predominante. El
trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos
confidenciales, conducción de automóviles y otras tareas similares. En
este tipo de trabajo siempre está presente el elemento de
confidencialidad y seguridad en relación con personas, programas O
funciones públicas.
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3.
Funciones cuya naturaleza de confianza está establecida por ley. Los
incumbentes de los puestos que tienen asignadas estas funciones,
aunque de libre selección, sólo podrán ser removidos por las causas que
se establecen en las leyes que crean los puestos y su incumbencia se
extenderá hasta el vencimiento del término de sus nombramientos, de
conformidad con dichas leyes.