Regl. 8237, art. 4-4.3

Reinstalación de Empleados de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 4-4.3

Si un empleado en el Servicio de Carrera con status regular pasa al servicio de confianza, y posteriormente se separa de este último servicio tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto de igual clasificación o de clasificación similar al que ocupaba en el Servicio de Carrera al momento en que pasó al Servicio de Confianza. La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la Corporación, la cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas, y si esto no fuera factible, en otras agencias del Sistema de Administración de Recursos Humanos en el Servicio Público. En todo caso, la reinstalación del empleado en el Servicio de Carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado.
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