Regl. 8237, art. 4-4.3
Reinstalación de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 4-4.3
Si un empleado en el Servicio de Carrera con status regular pasa al servicio de
confianza, y posteriormente se separa de este último servicio tendrá derecho absoluto
a ser reinstalado en un puesto de igual clasificación o de clasificación similar al que
ocupaba en el Servicio de Carrera al momento en que pasó al Servicio de Confianza.
La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la Corporación, la cual
deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de
sus programas, y si esto no fuera factible, en otras agencias del Sistema de
Administración de Recursos Humanos en el Servicio Público. En todo caso, la
reinstalación del empleado en el Servicio de Carrera deberá efectuarse
simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá resultar
onerosa para el empleado.