Regl. 8237, art. 5

REINSTALACIÓN DE EMPLEADOS DE CONFIANZA

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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 5

La Ley para la Administración de Recursos Humanos en el Servicio Público en su Artículo 9, Sección 9.2 dispone sobre el derecho a reinstalación de aquellos empleados que se separen de un puesto de confianza, a un puesto igual O similar al último que ocupaban en el servicio de carrera con status regular. Con estas disposiciones se garantiza a los empleados que han hecho del servicio público su carrera, la continuidad que la misma supone. 14
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