Regl. 3215, art. 4.1-I-903 dup9

J Requisitos Adicionales

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-903 dup9

"Todos los permisos deberán especificar: (1) Requisitos concernientes al uso correcto, mantenimiento e instalación, cuando sea apropiado, de equipos O métodos de monitoría (incluyendo métodos de monitoría biológica cuando sea apropiado); (2) Requisitos de monitoría incluyendo tipo, intérvalo y frecuencia suficiente para recopilar una muestra representativa de la actividad a ser monitoreada incluyendo, cuando sea apropiado, monitoría continua; (3) Los informes aplicables requeridos basados en el impacto de la actividad regulada y según especificado en la Parte VIII-II. Los informes no serán menos frecuentes que lo especificado en esta reglamentación". * * * Esta enmienda es equivalente al 40 C.F.R. Sección 270.31. 17. Se propone la siguiente enmienda como Regla I-902 F (10) y (11).
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