Regl. 3215, art. 4.1-I-903 dup9
J Requisitos Adicionales
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-903 dup9
"Todos los permisos deberán especificar:
(1) Requisitos concernientes al uso correcto,
mantenimiento e instalación, cuando sea apropiado,
de equipos O métodos de monitoría (incluyendo
métodos de monitoría biológica cuando sea
apropiado);
(2) Requisitos de monitoría incluyendo tipo, intérvalo
y frecuencia suficiente para recopilar una muestra
representativa de la actividad a ser monitoreada
incluyendo, cuando sea apropiado, monitoría continua;
(3) Los informes aplicables requeridos basados en el
impacto de la actividad regulada y según
especificado en la Parte VIII-II. Los informes
no serán menos frecuentes que lo especificado en
esta reglamentación".
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Esta enmienda es equivalente al 40 C.F.R. Sección 270.31.
17. Se propone la siguiente enmienda como Regla I-902 F (10) y
(11).