Regl. 8237, art. 6-6.1

Plan de Clasificación de Puestos

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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 6-6.1

El (la) Director(a) Ejecutivo(a) preparará, y adoptará con la aprobación de OCALARH y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el plan de clasificación para los puestos de Carrera en la Corporacion. Asimismo, establecerá las normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonía con el plan de retribución que establezca y los reglamentos aplicables. El Plan de Clasificación de Puestos reflejará la situación de todos los referidos puestos a una fecha determinada, constituyendo así un inventario de los puestos autorizados para la Corporacion. Para lograr que el plan de clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de los recursos 17 instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de los recursos humanos, se mantendrá actualizado registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes y mediante la actualización frecuente de las Especificaciones de Clases y las asignaciones de puestos a las clases. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el plan de clasificación de puestos sea susceptible a una revisión y modificación continua de forma que constituya un instrumento de trabajo efectivo.
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