Regl. 8237, art. 6-6.1
Plan de Clasificación de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 6-6.1
El (la) Director(a) Ejecutivo(a) preparará, y adoptará con la aprobación de
OCALARH y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el plan de clasificación para
los puestos de Carrera en la Corporacion. Asimismo, establecerá las normas y los
procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonÃa con el plan
de retribución que establezca y los reglamentos aplicables.
El Plan de Clasificación de Puestos reflejará la situación de todos los referidos
puestos a una fecha determinada, constituyendo asà un inventario de los puestos
autorizados para la Corporacion. Para lograr que el plan de clasificación sea un
instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de los recursos
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instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de los recursos
humanos, se mantendrá actualizado registrando los cambios que ocurran en los puestos,
de forma tal que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y condiciones
reales presentes y mediante la actualización frecuente de las Especificaciones de Clases
y las asignaciones de puestos a las clases. Se establecerán, por lo tanto, los
mecanismos necesarios para hacer que el plan de clasificación de puestos sea
susceptible a una revisión y modificación continua de forma que constituya un
instrumento de trabajo efectivo.