Regl. 8237, art. 6-6.3
Agrupación de los Puestos en el Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 6-6.3
Se agruparán en clases todos los puestos en el servicio de carrera que sean igual o
sustancialmente similares en cuanto a la naturaleza y el nivel de dificultad del trabajo
envuelto a base de los deberes y responsabilidades asignadas a los mismos.
Cada clase de puesto será designada con un tÃtulo corto, que sea descriptivo de la
naturaleza y el nivel de complejidad y responsabilidad del trabajo requerido. Dicho
tÃtulo se utilizará en el trámite de toda transacción 0 acción de personal, presupuesto
y finanzas, asà como en todo asunto oficial en que esté envuelto el puesto. Este será
el tÃtulo oficial del puesto.
El (la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá designar cada puesto con un tÃtulo funcional de
acuerdo con sus deberes y responsabilidades O su posición en la organización. Este
tÃtulo funcional podrá ser utilizado para identificación del puesto, en los asuntos
administrativos de personal que se tramiten a nivel agencia. Bajo ninguna
circunstancia el tÃtulo funcional sustituirá el tÃtulo oficial en el trámite de asuntos de
personal, presupuesto y finanzas.