Regl. 8237, art. 6-6.4

Especificación de Clases

Length: 572 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 6-6.4

Se preparará por escrito una especificación para cada una de las clases de puestos, comprendidas en el plan de clasificación, que consistirá de una narrativa clara y 19 precisa del concepto de la clase en cuanto a la naturaleza, grado de complejidad, responsabilidad y autoridad de los puestos incluidos en la clase; ejemplos de trabajo que describen las funciones comunes de los puestos; los conocimientos, habilidades y destrezas mínimas que deben poseer los empleados y la preparación académica y experiencia mínima requerida para cada clase de puesto. También, fijará la duración del período probatorio correspondiente a cada clase. Las especificaciones de clases serán descriptivas de todos los puestos comprendidos en la clase. Estas no serán prescriptivas y/o restrictivas a determinados puestos en la clase. Dichas especificaciones serán utilizadas como el instrumento básico en la clasificación y reclasificación de puestos, en la preparación de convocatorias a examen; en la determinación de las líneas de ascenso, traslados y descensos, en la evaluación de los empleados, en la determinación de las necesidades de adiestramiento del personal, en las determinaciones básicas relacionadas con los aspectos de retribución, presupuesto y transacciones de personal y para otros usos en la administración de los recursos humanos. El(la) Director(a) Ejecutivo(a) será responsable de mantener al día las especificaciones de clases conforme a los cambios que ocurran, en los programas y actividades de la Corporación, así como en la descripción de los puestos que conduzcan a la modificación del plan de clasificación. Estos cambios serán registrados inmediatamente después que ocurran o sean determinados. Las Especificaciones de Clases contendrán en su formato general los siguientes elementos, en el orden según se indica: 1. Número de codificación 2. Título oficial de la clase, dicho titulo debe ser descriptivo e las funciones asignadas a la clase. 3. Naturaleza del trabajo, en donde se definirá en forma clara y concisa el trabajo. 4. Aspectos distintivos del trabajo, en donde se identificarán las características que diferencian una clase de otra. 5. Ejemplos de trabajo, que incluirá las tareas comunes y típicas de los puestos. 20 6. Conocimientos, habilidades y destrezas mínimas: a) Conocimientos, que incluirá la descripción de las materias con las cuales deberán estar familiarizados los empleados y candidatos a ocupar los puestos. b) Habilidades, que incluirá la capacidad mental y física necesaria para desempeñarse en el puesto. c) Destrezas, que incluirá la agilidad o pericia manual, y/o condiciones físicas y/o mentales que deberán poseer los empleados y candidatos a desempeñar los puestos. 7. Preparación y experiencia mínima, en donde se indicará la preparación académica requerida y el tipo y duración de la experiencia de trabajo necesaria, 8. Período probatorio, que indicará el tiempo requerido para el adiestramiento y/o prueba práctica a que será sometido el empleado en el puesto. Este no será menor de tres (3) meses, ni mayor de doce (12) meses. Se establecerá un glosario, junto con las especificaciones de Clases, en donde se definirán en forma clara y precisa los términos y/o adjetivos utilizados en las mismas para la descripción del trabajo y de los grados de complejidad y autoridad inherentes. Las especificaciones de Clases se enviarían a OCALARH para su evaluación y aprobación, según lo dispone la Ley Núm. 16 de 17 de febrero de 2010. Igual formalidad requerirán los cambios que se efectúen en las Especificaciones de Clases para mantenerlos al día a tono con el plan organizativo funcional de la Corporación y con los deberes de los puestos.
Regl. 8237, art. 6-6.4: Especificación de Clases | Justis AI