Regl. 8237, art. 6-6.4
Especificación de Clases
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 6-6.4
Se preparará por escrito una especificación para cada una de las clases de puestos,
comprendidas en el plan de clasificación, que consistirá de una narrativa clara y
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precisa del concepto de la clase en cuanto a la naturaleza, grado de complejidad,
responsabilidad y autoridad de los puestos incluidos en la clase; ejemplos de trabajo
que describen las funciones comunes de los puestos; los conocimientos, habilidades y
destrezas mÃnimas que deben poseer los empleados y la preparación académica y
experiencia mÃnima requerida para cada clase de puesto. También, fijará la duración
del perÃodo probatorio correspondiente a cada clase.
Las especificaciones de clases serán descriptivas de todos los puestos comprendidos
en la clase. Estas no serán prescriptivas y/o restrictivas a determinados puestos en la
clase. Dichas especificaciones serán utilizadas como el instrumento básico en la
clasificación y reclasificación de puestos, en la preparación de convocatorias a
examen; en la determinación de las lÃneas de ascenso, traslados y descensos, en la
evaluación de los empleados, en la determinación de las necesidades de
adiestramiento del personal, en las determinaciones básicas relacionadas con los
aspectos de retribución, presupuesto y transacciones de personal y para otros usos
en la administración de los recursos humanos.
El(la) Director(a) Ejecutivo(a) será responsable de mantener al dÃa las especificaciones
de clases conforme a los cambios que ocurran, en los programas y actividades de la
Corporación, asà como en la descripción de los puestos que conduzcan a la modificación
del plan de clasificación. Estos cambios serán registrados inmediatamente después que
ocurran o sean determinados.
Las Especificaciones de Clases contendrán en su formato general los siguientes
elementos, en el orden según se indica:
1.
Número de codificación
2.
TÃtulo oficial de la clase, dicho titulo debe ser descriptivo e las funciones
asignadas a la clase.
3.
Naturaleza del trabajo, en donde se definirá en forma clara y concisa el
trabajo.
4.
Aspectos distintivos del trabajo, en donde se identificarán las caracterÃsticas
que diferencian una clase de otra.
5.
Ejemplos de trabajo, que incluirá las tareas comunes y tÃpicas de los puestos.
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6.
Conocimientos, habilidades y destrezas mÃnimas:
a)
Conocimientos, que incluirá la descripción de las materias con las
cuales deberán estar familiarizados los empleados y candidatos a
ocupar los puestos.
b)
Habilidades, que incluirá la capacidad mental y fÃsica necesaria para
desempeñarse en el puesto.
c)
Destrezas, que incluirá la agilidad o pericia manual, y/o condiciones
fÃsicas y/o mentales que deberán poseer los empleados y candidatos
a desempeñar los puestos.
7.
Preparación y experiencia mÃnima, en donde se indicará la preparación
académica requerida y el tipo y duración de la experiencia de trabajo
necesaria,
8.
PerÃodo probatorio, que indicará el tiempo requerido para el adiestramiento
y/o prueba práctica a que será sometido el empleado en el puesto. Este
no será menor de tres (3) meses, ni mayor de doce (12) meses.
Se establecerá un glosario, junto con las especificaciones de Clases, en donde se
definirán en forma clara y precisa los términos y/o adjetivos utilizados en las mismas
para la descripción del trabajo y de los grados de complejidad y autoridad inherentes.
Las especificaciones de Clases se enviarÃan a OCALARH para su evaluación y
aprobación, según lo dispone la Ley Núm. 16 de 17 de febrero de 2010. Igual
formalidad requerirán los cambios que se efectúen en las Especificaciones de Clases
para mantenerlos al dÃa a tono con el plan organizativo funcional de la Corporación y
con los deberes de los puestos.