Regl. 8237, art. 6-6.5
Esquema Ocupacional
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 6-6.5
Una vez agrupados los puestos, determinadas las clases que constituirán el plan de
clasificación y designadas con su tÃtulo oficial, se preparará un esquema ocupacional
0 profesional de las clases de puestos que se establezcan, incluyéndolas dentro de los
correspondientes grupos ocupacionales O profesionales que se identifiquen. Este
esquema reflejará la relación entre una y otra clase y entre las diferentes series de
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clases que éstas constituyan dentro de un mismo grupo y entre los diferentes grupos
y/o áreas de trabajo representadas en el plan de clasificación. Este esquema formará
parte del plan de clasificación.
Se preparará y mantendrá al dÃa una relación de dicho esquema ocupacional o
profesional y una lista O Ãndice alfabético de las clases de puestos comprendidas en el
plan de clasificación.
Cada clase de puesto se identificará numéricamente, en los documentos antes
indicados, mediante una codificación basada en el esquema ocupacional O profesional
que se adopte. Esta numeración se utilizará como un medio de identificación de las
clases en otros documentos oficiales que se preparen.