Regl. 8237, art. 6-6.6
Clasificación y Reclasificación de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 6-6.6
Clasificación de Puestos
Todos los puestos se asignarán oficialmente a las clases correspondientes. No
existirá ningún puesto sin clasificación. Bajo ninguna circunstancia podrá persona
alguna recibir nombramiento en un puesto que no haya sido clasificado previamente,
esto aplica al personal transitorio.
Los puestos de nueva creación se asignarán a una de las clases comprendidas en el
plan de clasificación, conforme a las normas y criterios que se establezcan.
Se establecerán los procedimientos a utilizarse en el trámite de la clasificación de los
puestos nuevos tomando en consideración las disposiciones y/o procedimientos
establecidos por la Oficina de Gerencia y Presupuesto y de otras agencias fiscales que
se afecten con la transacción. De igual forma, se establecerán los procedimientos a
utilizarse en el trámite e implantación de la reclasificación de los puestos.
El (la) Director(a) Ejecutivo(a) se abstendrá de formalizar contratos de servicios con
personas en su carácter individual cuando las condiciones y características de la
relación que se establezca entre patrono y empleado sean propias de un puesto. En
estos casos se procederá a la creación del puesto de acuerdo a las disposiciones y
procedimientos establecidos para su clasificación, según se establece en este
Reglamento.
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Reclasificación de Puestos
Se justificará reclasificar todo puesto cuando esté presente cualquiera de las
siguientes situaciones:
1. Clasificación Original Errónea
En esta situación no existe cambio significativo en las funciones del
puesto, pero se obtiene información adicional que permite corregir una
apreciación inicial equivocada.
2
Modificación al Plan de Clasificación
En estas situaciones no existen necesariamente cambios significativos en
las descripciones de los puestos, pero en el proceso de mantener al día
el Plan de Clasificación, mediante la alteración, creación, eliminación,
consolidación y segregación de clases, surge la necesidad de cambiar la
clasificación de algunos puestos.
3.
Cambio Sustancial en Deberes, Responsabilidades o Autoridad
Es un cambio deliberado y sustancial en la naturaleza o el nivel de las
funciones del puesto, que lo hace subir o bajar de jerarquía o lo ubica en
una clase distinta al mismo nivel.
4.
Evolución del Puesto
Es el cambio que tiene lugar con el transcurso del tiempo en los deberes,
autoridad y responsabilidad del puesto que ocasiona una transformación
del puesto original.