Regl. 8237, art. 6-6.7
Status de los empleados en Puestos Reclasificados
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 6-6.7
El status de los empleados cuyos puestos sean reclasificados se determinará de
acuerdo a las siguientes normas:
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1. Si la reclasificación procediera por virtud de un error en la clasificación
original y el cambio representara un ascenso, se podrá trasladar al empleado
a un puesto, si lo hubiere vacante, de la clase que corresponda al
nombramiento del empleado, sin que el traslado resulte oneroso para éste; O
si reúne los requisitos se podrá confirmar al empleado en el puesto
reclasificado, sin ulterior certificación de elegibles. Si el cambio
representara un descenso, se podrá, con el consentimiento escrito del
empleado, confirmar a éste en el puesto, sin que ello afecte el derecho de
apelación que tuviere el empleado si quisiera ejercitarlo; O se podrá
trasladar al empleado a un puesto vacante que hubiere de la clase
correspondiente al nombramiento del empleado; O dejar la reclasificación
pendiente, hasta tanto se logre reubicar al empleado. En cualquier caso, el
empleado tendrá el mismo status que antes de la reclasificación de su
puesto.
2. Si la reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes, autoridad y
responsabilidad y el cambio resultara en un puesto de categorÃa superior,
se podrá ascender al empleado si su nombre estuviera en turno de
certificación en el registro de elegibles correspondiente. También, se podrá
autorizar el ascenso sin oposición del empleado, conforme a las normas
establecidas en este Reglamento para este tipo de ascenso, O si no hubiera
registro de elegibles, se podrá celebrar examen para cubrir el puesto
reclasificado. En todo caso el incumbente estará sujeto al perÃodo
probatorio. Si el incumbente del puesto, al momento de la reclasificación,
no pudiera ocupar el puesto reclasificado, la autoridad nominadora lo
reubicará en un puesto de clasificación igual a su nombramiento O en un
puesto similar, para el cual el empleado reúna los requisitos mÃnimos, O
dejará la reclasificación pendiente hasta tanto se logre reubicar al
empleado.
3. Si la reclasificación procediera por evolución del puesto o por modificación
del plan de clasificación, el incumbente permanecerá ocupando el puesto
reclasificado con el mismo status que antes del cambio.
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