Regl. 8237, art. 6-6.8

Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad

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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 6-6.8

Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades O autoridad de los puestos con arreglos a las siguientes normas: 1. Todo cambio responderá a la necesidad o conveniencia de los programas gubernamentales; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios. 2 Conforme a lo anterior, la Corporación establecerá sus propios criterios conforme a sus particularidades. 3 Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto los mismos no conllevarán la reclasificación del puesto afectado. 4 El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicitare dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la acción tomada, en los siguientes casos: a) empleados que se sientan perjudicados por la clasificación de su puesto; b) empleados que se sientan perjudicados por la reclasificación de su puesto, excepto en casos que surjan por motivos de una modificación al plan de clasificación; y c) en los casos de cambio de deberes, autoridad O responsabilidad que no sean afines con los del puesto. En estos casos si la decisión no le resultara satisfactoria al empleado, podrá apelar ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP).
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