Regl. 8237, art. 6-6.8
Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 6-6.8
Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades O autoridad de los
puestos con arreglos a las siguientes normas:
1.
Todo cambio responderá a la necesidad o conveniencia de los programas
gubernamentales; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos
disciplinarios.
2
Conforme a lo anterior, la Corporación establecerá sus propios criterios
conforme a sus particularidades.
3
Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto los mismos
no conllevarán la reclasificación del puesto afectado.
4
El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicitare
dentro del término de quince (15) dÃas a partir de la fecha de notificación
de la acción tomada, en los siguientes casos:
a)
empleados que se sientan perjudicados por la clasificación de su
puesto;
b)
empleados que se sientan perjudicados por la reclasificación de su
puesto, excepto en casos que surjan por motivos de una modificación
al plan de clasificación; y
c)
en los casos de cambio de deberes, autoridad O responsabilidad que
no sean afines con los del puesto. En estos casos si la decisión no
le resultara satisfactoria al empleado, podrá apelar ante la Comisión
Apelativa del Servicio Público (CASP).