Regl. 3215, art. 4.1-I-904
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-904
"1. Las solicitudes de permiso para operar un servicio de
transportación de desperdicio sólido peligroso serán
completadas por el dueño u operador de tal servicio en
formularios suministrados por la Junta.
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2. Toda solicitud de un permiso para operar un servicio de
transportación de desperdicio sólido peligroso deberá ser
firmada por el dueño u operador del servicio. Su firma
significará que el solicitante está de acuerdo en asumir
la responsabilidad de la operación del servicio de
conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
3. Toda solicitud deberá incluir un plan de operación
detallado (incluyendo los procedimientos de emergencia)
que especifique las facilidades, vehículos, equipo y
personal que se hará disponible y los procedimientos que
se seguirán para cumplir con las reglas y reglamentos
aplicables."
Se enmienda la Regla I-805 A (2) (g) para que lea de la siguiente
manera: