Regl. 3215, art. 4.1-I-904

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-904

"1. Las solicitudes de permiso para operar un servicio de transportación de desperdicio sólido peligroso serán completadas por el dueño u operador de tal servicio en formularios suministrados por la Junta. 314 2. Toda solicitud de un permiso para operar un servicio de transportación de desperdicio sólido peligroso deberá ser firmada por el dueño u operador del servicio. Su firma significará que el solicitante está de acuerdo en asumir la responsabilidad de la operación del servicio de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. 3. Toda solicitud deberá incluir un plan de operación detallado (incluyendo los procedimientos de emergencia) que especifique las facilidades, vehículos, equipo y personal que se hará disponible y los procedimientos que se seguirán para cumplir con las reglas y reglamentos aplicables." Se enmienda la Regla I-805 A (2) (g) para que lea de la siguiente manera:
Regl. 3215, art. 4.1-I-904: C | Justis AI