Regl. 8237, art. 7
RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 7
El reclutamiento y selección para puestos permanentes del Servicio de Carrera de la
Corporación, deberá efectuarse mediante un proceso en virtud del cual los aspirantes
cualificados compitan en aspectos tales como: logros académicos, profesionales y
laborales; conocimientos, habilidades, destrezas, éticas del trabajo; y sin discrimen por
razón de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, por ideas
políticas y religiosas, condición de veterano, impedimento físico o mental, ni por
condición de beneficiario de asistencia bajo la Ley de Reconciliación de
Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral.
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