Regl. 8237, art. 7-7.10

Nombramientos Transitorios

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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 7-7.10

En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de carácter transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos permanentes en las siguientes circunstancias: 1. Cuando el incumbente del puesto se encuentre disfrutando de licencia sin sueldo. 2. Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga imposible O inconveniente la certificación de candidatos de un registro de elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá de noventa (90) días. 3 Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia provisional. 4. Cuando el incúmbete del puesto haya sido destituido y haya apelado de esta acción ante la Comisión Apelativa del Sistema Público. 5. Cuando el incumbete del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo por determinado tiempo. 6 En casos de puestos vacantes itinerantes que se transfieran periódicamente de una zona geográfica a otra O de un programa a otro, por necesidades del servicio. 7. Cuando el incumbete del puesto pase a ocupar otro puesto mediante nombramiento transitorio, y con derecho a regresar a su anterior puesto. 8 Cuando por necesidades del servicio, sea indispensable cubrir un puesto reservado para un becario, en cuyo caso el nombramiento transitorio se extenderá por el tiempo que dure la beca. 9 Cuando el incumbente del puesto regular de Carrera pase a ocupar un puesto en el Servicio de Confianza. 45 El proceso de reclutamiento y selección para los aspirantes a nombramientos transitorios consistirá de una evaluación de los candidatos a los únicos fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos establecidos para la clase de puestos en el cual habrán de ser nombrados. No obstante lo anterior, los empleados con nombramientos transitorios no se considerarán empleados de carrera. Ninguna persona que haya recibido nombramiento transitorio podrá ser nombrada para desempeñar puestos en el Servicio de Carrera con status probatorio O regular, a menos que haya pasado por el proceso de reclutamiento y selección que establece la Sección 6.3 de la Ley Núm. 184, supra. Los para cubrir puestos permanentes porque no se dispone de registros apropiados y la urgencia de los servicios a prestarse lo justifique, serán por un período máximo de noventa (90) días. Durante ese período se deberán establecer los registros para cubrir los puestos. En estos casos el reclutamiento podrá limitarse al puesto y la zona, a los fines de atender las necesidades específicas y particulares de la Corporación. También, como último recurso y tomando en consideración las prioridades y urgencia del servicio, podrá ofrecerse un examen adecuado a los candidatos que hubiere disponibles y cualifiquen plenamente para desempeñar los deberes, y si aprobaran el examen, podrá nombrárseles como empleados probatorios. Por conveniencia del servicio, se podrá ascender O trasladar transitoriamente a empleados con status regular o probatorio para ocupar puestos de duración fija y puestos permanentes que se deban cubrir con carácter transitorio. Tales empleados conservarán los derechos adquiridos en sus puestos permanentes, entre ellos, los de licencia y la reinstalación a sus puestos en propiedad.
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