Regl. 8237, art. 7-7.10
Nombramientos Transitorios
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 7-7.10
En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de carácter transitorio.
Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos permanentes en las
siguientes circunstancias:
1.
Cuando el incumbente del puesto se encuentre disfrutando de licencia sin
sueldo.
2.
Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga
imposible O inconveniente la certificación de candidatos de un registro de
elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá de noventa (90)
dÃas.
3
Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún puesto
que requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea
licencia provisional.
4.
Cuando el incúmbete del puesto haya sido destituido y haya apelado de
esta acción ante la Comisión Apelativa del Sistema Público.
5.
Cuando el incumbete del puesto haya sido suspendido de empleo y
sueldo por determinado tiempo.
6
En casos de puestos vacantes itinerantes que se transfieran
periódicamente de una zona geográfica a otra O de un programa a otro,
por necesidades del servicio.
7.
Cuando el incumbete del puesto pase a ocupar otro puesto mediante
nombramiento transitorio, y con derecho a regresar a su anterior puesto.
8
Cuando por necesidades del servicio, sea indispensable cubrir un
puesto reservado para un becario, en cuyo caso el nombramiento
transitorio se extenderá por el tiempo que dure la beca.
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Cuando el incumbente del puesto regular de Carrera pase a ocupar un
puesto en el Servicio de Confianza.
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El proceso de reclutamiento y selección para los aspirantes a nombramientos
transitorios consistirá de una evaluación de los candidatos a los únicos fines de
determinar si reúnen los requisitos mÃnimos establecidos para la clase de puestos en el
cual habrán de ser nombrados.
No obstante lo anterior, los empleados con nombramientos transitorios no se
considerarán empleados de carrera. Ninguna persona que haya recibido
nombramiento transitorio podrá ser nombrada para desempeñar puestos en el Servicio
de Carrera con status probatorio O regular, a menos que haya pasado por el proceso
de reclutamiento y selección que establece la Sección 6.3 de la Ley Núm. 184, supra.
Los para cubrir puestos permanentes porque no se dispone de registros apropiados y la
urgencia de los servicios a prestarse lo justifique, serán por un perÃodo máximo de
noventa (90) dÃas. Durante ese perÃodo se deberán establecer los registros para cubrir
los puestos. En estos casos el reclutamiento podrá limitarse al puesto y la zona, a los
fines de atender las necesidades especÃficas y particulares de la Corporación.
También, como último recurso y tomando en consideración las prioridades y urgencia
del servicio, podrá ofrecerse un examen adecuado a los candidatos que hubiere
disponibles y cualifiquen plenamente para desempeñar los deberes, y si aprobaran el
examen, podrá nombrárseles como empleados probatorios.
Por conveniencia del servicio, se podrá ascender O trasladar transitoriamente a
empleados con status regular o probatorio para ocupar puestos de duración fija y
puestos permanentes que se deban cubrir con carácter transitorio. Tales empleados
conservarán los derechos adquiridos en sus puestos permanentes, entre ellos, los de
licencia y la reinstalación a sus puestos en propiedad.