Regl. 8237, art. 7-7.3

Aviso Público de las Oportunidades de Empleo

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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 7-7.3

1. Se divulgarán las oportunidades de empleo por los medios de comunicación más apropiados en cada caso, a los fines de atraer y retener en el servicio público a las personas más capacitadas, mediante libre competencia. 2 Se considerarán medios adecuados, entre otros, los siguientes: 31 la página electrónica del Gobierno¹; la radio, la televisión, prensa diaria, publicaciones y revistas profesionales; comunicaciones con organizaciones profesionales, laborales, cívicas y educativas; comunicaciones oficiales interagenciales; tablones de edictos; y otros medios que razonablemente pueden llegar a las personas interesadas. La diversidad de medios o el medio a utilizar en la divulgación, y el plazo para recibir solicitudes, estará sujeto a criterios como los siguientes: grado de especialización de la clase, mercado de empleo, cantidad de puestos a cubrir y el tipo de competencia. 3. AI determinar la frecuencia de estos anuncios, se tomará en cuenta que los mismos resulten efectivos para los fines de reclutamiento, sean económicos y que faciliten al ciudadano interesado la radicación y consideración de su solicitud. 4. La Corporación circulará las convocatorias de cualquier puesto o empleo de libre competencia, en la Oficina del Procurador del Veterano, de conformidad con la Ley Núm. 203 de 14 de diciembre de 2007, según enmendada. 5. Como norma general, el reclutamiento para el servicio público será continuo, con adecuada planificación de las épocas en que se ofrecerán los exámenes. No obstante, habiendo evidencia de disponibilidad de candidatos suficientes para cubrir las necesidades del servicio, podrán prescribirse períodos o fechas determinadas para el recibo de solicitudes. En los casos en que se prescriba fecha límite para la aceptación de solicitudes, si hubiere razones justificadas, se podrá reabrir la oportunidad de radicar solicitudes adicionales en cualquier momento, siempre que no se vulnere y se asegure la igualdad de oportunidades y de igualdad de competencia. Esto, de conformidad con la Carta Normativa Especial Núm. 1-2011 de 1 de noviembre de 2011. sobre "NORMAS QUE REGIRÁN LA PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS Y LAS OPORTUNIDADES DE BECAS EN EL REGISTRO CENTRAL DE CONVOCATORIAS Y BECAS CUYAS DIVULGACIÓN ES REQUERIDA POR LA LEYNUM. 32 DE 23 DE ENERO DE 2006". 32 6. Cuando la convocatoria prescriba períodos O fechas determinadas para el recibo de solicitudes, se observarán las siguientes normas: a) La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez (10) días laborables de antelación a la fecha límite para solicitar. b) En el aviso público referente a cada examen se hará constar el período de tiempo durante el cual habrán de aceptarse solicitudes de admisión. No se aceptará solicitud alguna que se radique con posterioridad a dicho plazo. c) En caso de que no se reciba un número suficiente de solicitudes se podrá extender el período para el recibo de solicitudes, enmendar o cancelar la convocatoria. Por necesidad de servicio se podrá reclutar aunque no se reciba un número suficiente. Siempre que el convocado reúna los requisitos mínimos y realice una excelente entrevista. 7. Si el reclutamiento fuera continuo, se podrán ofrecer los exámenes a las personas que los han tomado previamente y han fracasado o interesan mejorar la puntuación obtenida, después de transcurrido un tiempo razonable, en cuyo caso prevalecerá la puntuación más alta obtenida. La determinación del lapso de tiempo a transcurrir para ofrecerle nuevamente el examen a las personas previamente examinadas dependerá de la naturaleza de la clase o del examen, o de las necesidades del servicio.
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