Regl. 8237, art. 7-7.4

Procesamiento de Solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 7-7.4

1. Las solicitudes recibidas como resultado de las convocatorias se revisarán para determinar que contengan toda la información y documentación requerida, y que cumplan con el término establecido para la radicación de la misma. 2. Luego de efectuar el análisis correspondiente, se podrá denegar solicitudes por cualquiera de las siguientes causas: 33 a) radicación tardía; b) no reunir los requisitos mínimos establecidos para ocupar el puesto; c) tener conocimiento formal de que los solicitantes: (1) están física 0 mentalmente incapacitados para desempeñar las funciones esenciales del puesto; 2 han incurrido en conducta deshonrosa; (3) han sido convictos por delito grave 0 por cualquier delito que implique depravación moral O corrupción; (4) han sido destituidos del servicio público; (5) son adictos al uso habitual o excesivo de sustancias controladas 0 bebidas alcohólicas; o (6) han realizado O intentado realizar engaño o fraude en la información sometida en la solicitud. 3. Las causales enumeradas en los apartados 2 al 5 del subinciso (c) que antecede, se usarán para denegar solicitudes solamente en los casos en que la persona no ha sido habilitada por el Director de OCALARH para optar por un empleo en el servicio público, a tenor con lo dispuesto en Artículo 4, Sección 4.3, Inciso (2), Subinciso (d) de la Ley Núm. 184, supra. 4. Se notificará por escrito, en cubierta cerrada, a la persona cuya solicitud sea denegada, informándole la causa del rechazo y su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público.
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