Regl. 8237, art. 7-7.4
Procesamiento de Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 7-7.4
1. Las solicitudes recibidas como resultado de las convocatorias se
revisarán para determinar que contengan toda la información y
documentación requerida, y que cumplan con el término establecido para
la radicación de la misma.
2.
Luego de efectuar el análisis correspondiente, se podrá denegar
solicitudes por cualquiera de las siguientes causas:
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a)
radicación tardÃa;
b)
no reunir los requisitos mÃnimos establecidos para ocupar el
puesto;
c)
tener conocimiento formal de que los solicitantes:
(1)
están fÃsica 0 mentalmente incapacitados para
desempeñar las funciones esenciales del puesto;
2
han incurrido en conducta deshonrosa;
(3)
han sido convictos por delito grave 0 por cualquier
delito que implique depravación moral O corrupción;
(4)
han sido destituidos del servicio público;
(5)
son adictos al uso habitual o excesivo de sustancias
controladas 0 bebidas alcohólicas; o
(6)
han realizado O intentado realizar engaño o fraude en la
información sometida en la solicitud.
3.
Las causales enumeradas en los apartados 2 al 5 del subinciso (c) que
antecede, se usarán para denegar solicitudes solamente en los casos en
que la persona no ha sido habilitada por el Director de OCALARH para
optar por un empleo en el servicio público, a tenor con lo dispuesto en
ArtÃculo 4, Sección 4.3, Inciso (2), Subinciso (d) de la Ley Núm. 184,
supra.
4.
Se notificará por escrito, en cubierta cerrada, a la persona cuya
solicitud sea denegada, informándole la causa del rechazo y su derecho
de apelación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público.