Regl. 8237, art. 7-7.5

Exámenes

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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 7-7.5

1. El reclutamiento de personal para el Servicio de Carrera se llevará a cabo mediante un proceso en virtud del cual los aspirantes compitan en igualdad de condiciones y sin discrimen por razones ajenas al mérito, mediante exámenes para cada clase de puesto que podrán consistir de pruebas escritas, orales, físicas, de ejecución, evaluación 34 de preparación y experiencia, evaluaciones del supervisor, análisis del récord de trabajo y resultados de adiestramiento, O una combinación de éstos; siempre tomando en consideración lo dispuesto en la Ley ADA. La evaluación del supervisor se complementará con otras medidas. 2. Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud y habilidad de las personas examinadas para el desempeño de las funciones de cada clase de puesto. Estos deberán desarrollarse razonablemente orientados hacia los deberes y responsabilidades esenciales que envuelve la clase de puesto, siempre considerando aquellos casos cubiertos por la Ley ADA. 3. Los exámenes deberán administrarse, en lo posible, en los locales y lugares accesibles a los opositores que aseguren unas condiciones y ambiente adecuados, dando cumplimiento a la Ley ADA en los casos que aplique. 4. Se citará a los exámenes de comparecencia a todo candidato que reúna requisitos para el puesto, indicándole la fecha, hora y lugar en que deberá comparecer a tomar su examen. 5. Toda persona que comparezca a examen se identificará mediante la constatación de su firma y de cualquier otro documento oficial, conforme al procedimiento que se establezca. 6. Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no comparece en la hora indicada en la notificación de citación. 7. En el proceso de calificación de los exámenes escritos se mantendrá oculta la identidad de los candidatos. 8. Para ser elegible, toda persona examinada deberá obtener, la puntuación mínima que se establezca para cada examen. Se concederá a todo veterano, según este término se define en la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño, diez (10) puntos O el diez (10) 35 por ciento, lo que sea mayor, sobre la calificación final, una vez aprobado el examen. A los veteranos que tengan una incapacidad relacionada con el servicio se les abonará cinco puntos adicionales O el cinco por ciento, lo que sea mayor, una vez aprobado el examen correspondiente. 9. Las personas examinadas recibirán información sobre sus calificaciones por escrito. 10. Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de su examen. Tendrá derecho a que se efectúe la revisión, si lo solicita dentro del período máximo de quince (15) días a partir de la fecha de envío por correo de la notificación del resultado del examen. Si como resultado de la revisión del examen se altera la puntuación y/o turno del candidato en el registro y en la certificación de elegibles, se hará el ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento efectuado. 11. La revisión de los exámenes escritos de selección múltiple consistirá en calificar el examen en presencia del candidato, mediante una clave especial. En los demás casos, se le explicará al candidato el procedimiento de calificación O evaluación del examen. 12. Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no reúnen los requisitos exigidos, o han realizado o intentado cometer fraude o ha mediado engaño en la información sometida a tenor con lo dispuesto en el Artículo 6, Sección 6.3 (n) de la Ley Núm. 184, supra.
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