Regl. 8237, art. 7-7.5
Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 7-7.5
1.
El reclutamiento de personal para el Servicio de Carrera se llevará a
cabo mediante un proceso en virtud del cual los aspirantes compitan
en igualdad de condiciones y sin discrimen por razones ajenas al
mérito, mediante exámenes para cada clase de puesto que podrán
consistir de pruebas escritas, orales, fÃsicas, de ejecución, evaluación
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de preparación y experiencia, evaluaciones del supervisor, análisis del
récord de trabajo y resultados de adiestramiento, O una combinación de
éstos; siempre tomando en consideración lo dispuesto en la Ley ADA.
La evaluación del supervisor se complementará con otras medidas.
2.
Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud y habilidad de las
personas examinadas para el desempeño de las funciones de cada
clase de puesto. Estos deberán desarrollarse razonablemente
orientados hacia los deberes y responsabilidades esenciales que
envuelve la clase de puesto, siempre considerando aquellos casos
cubiertos por la Ley ADA.
3.
Los exámenes deberán administrarse, en lo posible, en los locales y
lugares accesibles a los opositores que aseguren unas condiciones y
ambiente adecuados, dando cumplimiento a la Ley ADA en los casos
que aplique.
4.
Se citará a los exámenes de comparecencia a todo candidato que
reúna requisitos para el puesto, indicándole la fecha, hora y lugar en que
deberá comparecer a tomar su examen.
5.
Toda persona que comparezca a examen se identificará mediante la
constatación de su firma y de cualquier otro documento oficial,
conforme al procedimiento que se establezca.
6.
Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no comparece en
la hora indicada en la notificación de citación.
7.
En el proceso de calificación de los exámenes escritos se mantendrá
oculta la identidad de los candidatos.
8.
Para ser elegible, toda persona examinada deberá obtener, la
puntuación mÃnima que se establezca para cada examen. Se
concederá a todo veterano, según este término se define en la Carta de
Derechos del Veterano Puertorriqueño, diez (10) puntos O el diez (10)
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por ciento, lo que sea mayor, sobre la calificación final, una vez
aprobado el examen. A los veteranos que tengan una incapacidad
relacionada con el servicio se les abonará cinco puntos adicionales O
el cinco por ciento, lo que sea mayor, una vez aprobado el examen
correspondiente.
9.
Las personas examinadas recibirán información sobre sus calificaciones
por escrito.
10. Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado
de su examen. Tendrá derecho a que se efectúe la revisión, si lo
solicita dentro del perÃodo máximo de quince (15) dÃas a partir de la
fecha de envÃo por correo de la notificación del resultado del examen.
Si como resultado de la revisión del examen se altera la puntuación y/o
turno del candidato en el registro y en la certificación de elegibles, se
hará el ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún
nombramiento efectuado.
11. La revisión de los exámenes escritos de selección múltiple consistirá
en calificar el examen en presencia del candidato, mediante una clave
especial. En los demás casos, se le explicará al candidato el
procedimiento de calificación O evaluación del examen.
12. Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no reúnen los
requisitos exigidos, o han realizado o intentado cometer fraude o ha
mediado engaño en la información sometida a tenor con lo dispuesto en
el ArtÃculo 6, Sección 6.3 (n) de la Ley Núm. 184, supra.