Regl. 8237, art. 7-7.6
Registro de Elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 7-7.6
Se establecerán los registros de elegibles conforme a las siguientes disposiciones:
1.
Los nombres de las personas que aprueban los exámenes serán
colocados en orden descendente de las calificaciones obtenidas para
establecer los registros de elegibles para las clases de puestos
anunciados.
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En los casos de puntuaciones iguales se determinará el orden para
figurar en los registros tomando en consideración uno O más de los
siguientes factores:
a)
preparación académica general O especial;
b)
experiencia relacionada con la clase de puesto;
c)
Ãndice O promedio en los estudios académicos o especiales;
d)
fecha de radicación de solicitud.
3.
La elegibilidad de las personas que figuran en los registros se eliminará
por cualquiera de las siguientes causas:
a)
la declaración por el elegible de que no está dispuesto a aceptar
nombramiento. Esta declaración podrá limitarse a determinado
perÃodo de tiempo o a determinado lugar, o a puestos cuyas
condiciones de empleo sean diferentes a las establecidas por él
a la fecha del examen. El nombre del elegible no será tomado
en cuenta al momento de expedirse certificaciones para empleo,
mientras prevalezcan las condiciones de no aceptabilidad
estipuladas por él;
b)
dejar de comparecer a entrevista sobre nombramiento sin razón
justificada;
c)
dejar de someter evidencia que se le requiera sobre requisitos
mÃnimos; O someter evidencia indicativa de que no reúne los
requisitos mÃnimos;
d)
dejar de asistir al trabajo después de transcurridos cinco (5) dÃas
laborables consecutivos desde la fecha de aceptación de un
nombramiento, a menos que la autoridad nominadora conceda al
elegible un perÃodo de tiempo adicional para tomar posesión del
puesto;
e)
notificación por las autoridades postales en cuanto a la
imposibilidad de localizar al elegible;
f)
haber sido convicto de algún delito grave 0 delito que implique
depravación moral; O haber incurrido en conducta deshonrosa;
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g)
tener conocimiento oficial formal del uso habitual y/o excesivo
por el elegible de bebidas alcohólicas o sustancias controladas;
h)
haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho
concreto en relación con su solicitud de empleo O de examen;
i)
haber realizado o intentado realizar, engaño O fraude en su
solicitud, o en sus exámenes, o en la obtención de elegibilidad o
nombramiento;
j)
haber sido declarado incapacitado por algún tribunal
competente;
k)
haber sido destituido del servicio público;
I)
muerte del elegible.
m)
Haber sido convicto en aquellos delitos establecidos en la Sección
6.8 (3) de la Ley Núm. 184, supra.
n)
nombramiento del elegible para un puesto regular, mediante
certificación del registro establecido para esa clase de puesto;
o)
declinación del nombramiento que se ofrezca bajo las
condiciones previamente estipuladas O aceptadas por el elegible.
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A todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro de elegibles a
tenor con lo inciso tres (3); se le enviará notificación escrita al efecto y se
le advertirá sobre su derecho de apelación. En todo caso en que la
eliminación del nombre de un candidato del registro de elegibles hubiere
sido errónea, se restituirá el nombre a dicho registro.
5.
Cancelación de Registros:
La duración de los registros de elegibles dependerá de su utilidad y
adecuación para satisfacer las necesidades del servicio. Los registros
podrán cancelarse en circunstancias como las siguientes:
a) cuando se considere que se debe atraer nuevos candidatos
introduciendo nueva competencia O requisitos diferentes o;
b)
cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se estableció
el registro; O
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c)
cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude
general antes O durante la administración de los exámenes.
8.
Se notificará a los elegibles cuando los registros se cancelen o cumplan su
vigencia.
9.
El nombramiento de una persona para ocupar un puesto transitorio no
eliminará su nombre de los registros de elegibles en los que figure.
Se establecerán, además, registros especiales por clases de puesto que contendrán los
nombres de personas con derecho a reingreso en armonÃa con el ArtÃculo 15 de este
Reglamento luego de haber sido separadas de puestos de confianza O que tuvieren
derecho a reingreso luego de haberse separado del servicio.