Regl. 8237, art. 7-7.7
Certificación y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 7-7.7
Como norma general los puestos vacantes en el Servicio de Carrera se cubrirán
mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren en los registros de
elegibles, conforme a las siguientes disposiciones.
1.
Cada director de programa, división u oficina someterá una requisición por
empleados conforme al procedimiento que se establezca.
2.
Se expedirán certificaciones para cubrir los puestos vacantes en el orden en
que se reciban las solicitudes de personal. Los elegibles incluidos en cada
certificación deberán ser los primeros diez (10) que figuren en el registro,
dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas.
3.
El nombre de un elegible que aparezca en registros para distintas clases,
podrá ser certificado simultáneamente para vacantes en tales clases.
4.
La selección de los candidatos para nombramiento se hará en un término no
mayor de quince (15) dÃas laborables, a partir de la fecha de envÃo de la
certificación de elegibles. Dicho término podrá prorrogarse por no más de
diez (10) dÃas laborables adicionales cuando medien circunstancias
extraordinarias. Sin embargo, a partir de los quince (15) dÃas iniciales
podrán incluirse los mismos candidatos en otras certificaciones.
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5.
Cuando un candidato se haya incluido en más de una (1) certificación de
elegibles para una misma clase de puesto y resulte seleccionado por más de
una unidad de trabajo, se le dará prioridad para el nombramiento de la
persona a la unidad que notifique la selección de ésta dentro del término de
quince (15) dÃas laborables, a partir de la fecha de envÃo de la certificación
de elegibles.
6.
En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido a que
uno O más de los candidatos incluidos en la certificación no comparezca a
entrevista O no estén dispuestos a aceptar nombramiento bajo las
condiciones estipuladas, se podrá adicionar candidatos a la certificación
original hasta completar el total de diez (10) elegibles.
7.
El (la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá negarse a certificar un elegible por
cualquiera de las razones expuestas en la Sección 7.5 de este Reglamento.
Dicha negativa deberá notificarse por escrito a la persona afectada indicando
la causa O causas en que se fundamenta y apercibirle de su derecho a
solicitar reconsideración ante el (la) Director(a) Ejecutivo(a). La persona
afectada por la decisión podrá apelar ante la Comisión Apelativa del Sistema
del Sistema Público.
8.
Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más de un puesto vacante en la
misma clase, se determinará el número de elegibles adicionales a certificarse
para cada vacante adicional, sin que dicho número sea mayor de diez (10)
por cada vacante adicional. En estos casos se seleccionará a, por lo menos,
uno de los primeros diez (10) elegibles considerados.
9.
Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se haya establecido un
registro especial, se enviará la relación de los nombres de las personas que
aparezcan en dicho registro, además de la certificación de elegible del
registro ordinario. En estos casos se podrá seleccionar para cubrir el puesto
a cualquier candidato del registro especial o del registro ordinario.
La anterior disposición no aplica en situaciones en que en los registros para
una misma clase de puesto se haya incluido alguna persona mediante
reingreso, luego de haber estado disfrutando de una anualidad por
incapacidad ocupacional o no ocupacional de alguno de los Sistemas de
Retiro del Gobierno O algún becario que al completar sus estudios no haya
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podido ser nombrado. En estas situaciones se certificarán como únicos
candidatos y la agencia vendrá obligada a nombrarlos si están disponibles.
En la eventualidad de que en los registros para una misma clase de puesto
se hayan incluido los nombres de un ex-pensionado y de un becario se
certificará como único candidato al ex-pensionado. Todo traslado, ascenso
O descenso de un empleado que haya sido seleccionado de una
certificación de elegibles y cualquier otra transacción de personal, se
tramitará dentro del término de treinta (30) dÃas naturales, después de la
fecha de efectividad de la transacción.
10.
Los puestos permanentes vacantes se podrán cubrir mediante ascensos sin
oposición de empleados, según se establece en este Reglamento.
11.
El(la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá autorizar certificaciones selectivas en
los siguientes casos:
a) Cuando las cualificaciones especiales de los puestos asà lo requieran.
Por cualificaciones especiales del puesto se entenderá aquellos
requerimientos O exigencias funcionales de algún O algunos puestos
individuales que los diferencian del resto de los otros que componen la
clase.
b) Se autorizarán certificaciones selectivas cuando un puesto asignado a
una clase requiera para el desempeño de sus funciones, conocimientos,
destrezas o habilidades especÃficas claramente constatables. Este tipo
de certificación será un mecanismo de excepción a ser usado
restrictivamente.
12. Se facilitará el cambio de los empleados de la Corporación hacia otras
agencias, siempre que éstos hayan sido certificados y seleccionados de
registros de elegibles.