Regl. 8237, art. 7-7.8
Verificación de Requisitos, Examen Médico y Juramento de Fidelidad
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 7-7.8
1.
Se verificará que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos de
preparación académica y experiencia establecidos para la clase de puesto en la
cual habrán de ser nombrados y que cumplan con los requisitos de examen
médico y juramento de fidelidad. Además, se verificará que el candidato reúna
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los requisitos de licencia o colegiación que le sean requeridos para ejercer la
profesión u ocupación correspondiente al puesto en el que habrá de ser
nombrado.
2
Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato 0 la
eliminación de un nombre de un registro de elegibles, el no presentar la
evidencia requerida o no llenar los requisitos a base de la evidencia presentada.
3.
Se requerirá evidencia médica demostrativa de que la persona seleccionada
para ingresar al servicio público está hábil para ejercer las funciones esenciales
del puesto con 0 sin acomodo razonable, en casos que aplique con lo dispuesto
en la Ley ADA. Esta evidencia podrá requerirse, además, cuando se considere
necesario o conveniente al servicio en casos de reingresos, ascensos, traslados
y descensos.
4
Se requerirá una prueba de detección de sustancias controladas a todo
candidato que ingrese a la Corporación, según se establece en el Reglamento
Núm. 8076 del 20 de septiembre de 2011, titulado "POLITICA DEL PROGRAMA
DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS".
5.
Se requerirá que presente una certificación de radicación de planilla del
Departamento de Hacienda durante los cuatro (4) años previos a la solicitud; y
una Certificación de Cumplimiento expedida por la Administración para el
Sustento de Menores (ASUME).
6.
Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al servicio
público radique copia fotostática del certificado de nacimiento y el original se
presentará para los únicos fines de certificar que la copia retenida es fiel y exacta
al contenido de la original. El certificado de nacimiento original se devolverá a la
persona interesada de forma inmediata.
7.
Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio público
en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá prestar como requisito de
empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión requerido por la Ley
Núm. 14 del 24 de julio de 1952, según enmendada.
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