Regl. 8237, art. 7-7.9
Período de Trabajo Probatorio
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 7-7.9
1.
Excepto según se dispone expresamente en este Reglamento, toda
persona nombrada O ascendida para ocupar un puesto permanente de
carrera estará sujeta al período probatorio de dicho puesto como parte
del proceso de selección en el servicio público.
2
El período de trabajo probatorio abarcará un ciclo completo de las
funciones del puesto. La duración de dicho período se establecerá sobre
esta base y no será menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. El
período probatorio no será prorrogable.
3.
Durante el período probatorio se orientará y adiestrará al empleado
sobre los programas y organización de la Corporación, funciones del
puesto, reglas y normas que rigen en la Corporación y sobre los hábitos y
actitudes que el empleado debe poseer O desarrollar. Se usarán los
formularios oficiales que se diseñen para estos fines. Las evaluaciones
periódicas y finales que se hagan serán discutidas previamente con los
empleados para que conozcan su posición en el desarrollo del período
probatorio y para estimular su mejoramiento.
4.
El trabajo de todo empleado en período probatorio deberá ser evaluado
periódicamente en cuanto a su productividad, eficiencia, hábitos y
actitudes.
5.
Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto en el transcurso O al
final del período probatorio, luego de ser debidamente orientado y
adiestrado, si se determina que su progreso y adaptabilidad a las normas
del servicio público no ha sido satisfactoria. La separación deberá
efectuarse mediante una comunicación oficial suscrita por el (la)
Director(a) Ejecutivo(a) acompañada de la última evaluación. Dicha
comunicación deberá serle entregada al empleado con no menos de diez
(10) días de antelación a la fecha de separación.
6.
Todo empleado que aprobase satisfactoriamente el período probatorio
pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará
con antelación a la terminación del período probatorio mediante
notificación al empleado acompañada de la evaluación final.
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7.
Si por cualquier razón justificada, entre otras, la concesión de algún tipo de
licencia, cesantía, ascenso, traslado, o descenso del empleado, se
interrumpe, por no más de un año, el período probatorio de un empleado,
se le podrá acreditar la parte del período de prueba que hubiere servido
antes de la interrupción.
8.
Todo empleado de Carrera que fracase en el período probatorio por
razones que no sean sus hábitos o actitudes y hubiere sido empleado
regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un
puesto de la misma clase del que ocupaba con carácter regular o en otro
puesto cuyos requisitos sean análogos. La Corporación gestionará la
reinstalación en cualquiera de sus programas, y si esto no fuera posible,
en otra agencia gubernamental.
9.
Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente
los deberes del puesto mediante nombramiento transitorio, el período de
servicios prestados mediante tal nombramiento transitorio le podrá ser
acreditado al período probatorio.
10. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto con carácter interino, el período
de servicios prestados mediante el interinato le podrá ser acreditado al
período probatorio, siempre que hayan concurrido las siguientes
circunstancias:
a) que haya sido designado por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) para
desempeñar el referido puesto interinamente
b) que en todo el período haya desempeñado todos los deberes
normales del puesto
c)
que al momento de tal designación reúna los requisitos mínimos
requeridos para el puesto.
11.
Cualquier empleado que fracase en su trabajo probatorio podrá solicitar
revisión ante la Comisión Apelativa en los casos donde se alegue
discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen O
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condición social, O por ideas políticas 0 religiosas como motivo de su
separación. Se requerirá que de la faz del escrito de apelación aparezca
claramente los hechos específicos en que basan sus alegaciones.