Regl. 8237, art. 8-8.1
Ascensos
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 8-8.1
1.
Objetivo de los Ascensos
El objetivo de los ascensos es mantener al mejor personal para cubrir
puestos públicos, ofrecer oportunidades para mayor progreso de sus
servidores según se desarrollan sus capacidades para prestar buenos
servicios; mantener un alto nivel de satisfacción y ejecución entre los
empleados y lograr retener en el servicio a los más capacitados.
2.
Normas sobre ascensos
Con el fin de establecer sistemas que hagan viable el ascenso de los
empleados de carrera, regirán las siguientes normas:
a)
El plan de clasificación deberá estructurarse de forma tal que permita
la movilidad de los empleados hacia puestos superiores, tanto
interagencial como intragencialmente, conforme a los conocimientos
y experiencia adquiridos. El plan deberá identificar las lÃneas lógicas
de ascensos entre las distintas clases de puestos.
b)
La Corporación determinará las clases de puestos que se requiere se
cubran mediante el ascenso de empleados. Esta determinación se
hará a base de la naturaleza de las funciones de las clases de
puestos y a las necesidades particulares de la Corporación. Las
normas especÃficas sobre lo establecido anteriormente estarán
contenidas en las normas de reclutamiento que se establezcan para
cada clase de puesto.
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3 Ascensos Mediante Certificación de Elegibles
Como norma general, los empleados de Carrera ascienden a través de procesos
de competencia circunstancias a empleados de Carrera con status probatorio O
regular, de la Oficina u otros Administradores Individuales. También pueden
ascender como resultado de haber participado en proceso de libre competencia
conjuntamente con todo aspirante cualificado e interesado, para la clase de
puestos con funciones de nivel superior. En ambos casos, el ascenso se realiza
mediante la selección del candidato de una certificación de elegibles.
La fecha de efectividad de los ascensos por certificación de elegibles será
siempre posterior a la fecha en que se expida la certificación.
4 Ascensos sin Oposición
El ascenso sin oposición es un mecanismo donde no media la libre competencia
de los candidatos para cubrir el puesto. Este mecanismo se utilizará,
cuando las exigencias especiales y excepcionales del servicio, y las
cualificaciones especiales de los empleados asà lo justifiquen.
a)
Se podrán autorizar ascensos a empleados mediante exámenes
individuales cuando las exigencias excepcionales y especiales
del servicio y las cualificaciones especiales de los empleados
asà lo justifiquen.
b)
Por exigencias excepcionales y especiales se entenderá la
necesidad de reclutar personal por razón de las siguientes
situaciones:
(1)
asignación O atención de nuevas funciones o programas;
(2)
ampliación de los servicios que presta la Corporación;
(3)
necesidad de reclutar personal que logre mantener la
continuidad en la prestación de los servicios sin necesidad
de mayor orientación;
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(4)
inadecuacidad de un registro de elegibles;
(5) urgencia por cubrir un puesto vacante que hace
improcedente el procedimiento ordinario.
c)
Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados
se considerarán, entre otros, los siguientes criterios:
(1) Resultados obtenidos del Sistema de Evaluación adoptado
por la agencia, por aquellos empleados que alcancen o
sobrepasen el nivel esperado en la ejecución de tareas y
cumplimiento de los criterios de orden y disciplina.
(2) Estudios académicos adicionales a los requisitos mÃnimos
directamente relacionados con las funciones del puesto al
que se le propone ascender;
(3) Adiestramientos o cursos aprobados, directamente
relacionados con las funciones del puesto al que se le
propone para ascender, que sean adicionales a los requisitos
mÃnimos requeridos;
(4) Experiencia adicional a la requerida, adquirida mediante
designaciones oficiales de interinatos, asignaciones
administrativas o intercambio de personal, directamente
relacionada con las funciones del puesto al que se propone
ascender.