Regl. 8237, art. 8-8.2
Traslados
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 8-8.2
Traslado significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un
puesto en otra clase con funciones de nivel similar, cuando ocurre entre la Corporación y
agencias con diferentes planes de clasificación y municipios. Cuando ocurre en la misma
Corporación, significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o
a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto el mismo tipo mínimo de
retribución.
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Se usarán los traslados como mecanismos para la ubicación de los empleados en
puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus
esfuerzos a realizar los objetivos de la agencia con la mayor eficiencia.
1. Objetivos de los Traslados
El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a solicitud de éste,
o respondiendo a necesidades del servicio público en situaciones tales como
las siguientes:
a)
Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales en la
Corporación u agencias para atender nuevas funciones o programas, O
para la ampliación de los programas que ésta desarrolla.
b)
Cuando se eliminen funciones o programas por efectos de
reorganizaciones en el Gobierno o en la Corporación, y cuando en el
proceso de decretar cesantías sea necesario reubicar empleados.
c)
Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser
utilizados más provechosamente en otra dependencia de la
Corporación, O en otra agencia del Gobierno, debido a sus
conocimientos, experiencia, destrezas O cualificaciones especiales,
especialmente en casos donde éste ha adquirido más conocimientos y
desarrollado mayores habilidades como consecuencia de
adiestramiento.
d)
Cuando sea necesario rotar el personal de la Corporación de las Artes
Musicales para que se adiestre en otras áreas.
2. Ámbito de los Traslados
Se podrán efectuar traslados de empleados:
a) en la Corporación de las Artes Musicales
b) entre la Corporación y otros Administradores Individuales y viceversa.
c)
entre la Corporación y los municipios y viceversa.
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3. Normas para los Traslados
Las siguientes normas regirán los traslados:
a)
En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria ni
podrán hacerse arbitrariamente.
b)
La Corporación será responsable de establecer procedimientos que
aseguren la imparcialidad en los traslados que se propongan efectuar
respondiendo a necesidades del servicio, con atención especial, a
aspectos tales como los que siguen, a los efectos de evitar que la
acción del traslado le produzca al empleado problemas económicos
sustanciales, sin que se le provea la compensación adecuada:
(1)
naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser
trasladado el empleado;
(2)
conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencia
que se requieren para el desempeño de las funciones;
(3)
convocatoria a examen en vigor para la clase de puesto al cual
vaya a ser trasladado el empleado;
(4)
retribución que esté percibiendo el empleado a ser trasladado;
(5)
y otros beneficios marginales e incentivos que esté disfrutando
el empleado a ser trasladado.
c)
En todo caso de traslado interagencial por necesidades del servicio, deberá
mediar el consentimiento de la agencia en que el empleado presta servicios
al momento de la transacción de personal.
d)
En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir los requisitos para
el puesto al cual sea trasladado.
e)
Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado deberá
aprobar el examen correspondiente para la clase y estará sujeto al período
probatorio. Cuando el traslado responda a necesidades del servicio, se
podrán obviar ambos requisitos. Esto no aplicara en el Servicio de
Confianza. Es la Autoridad Nominadora que establecerá las competencias,
preparación académica y experiencia que deberá tener el incumbente hacer
trasladado a otro puesto de confianza.
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f)
AI empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como norma
general, la notificación al empleado deberá hacerse con treinta (30) días de
antelación. Sin embargo, en situaciones de emergencia O en circunstancias
imprevistas, podrá hacerse excepción a esta norma.
g)
AI notificar a un empleado sobre la decisión de traslado deberá advertirsele
sobre su derecho a apelar ante la Comisión Apelativa dentro del término de
treinta (30) días, si estima que se han violado sus derechos. La apelación no
tendrá el efecto de detener la acción de la autoridad nominadora.