Regl. 8237, art. 8-8.3
Descensos
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 8-8.3
1.
Objetivos para los Descensos
El descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes
razones:
a) a solicitud del empleado, por escrito.
b) falta de fondos o de trabajo que haga imprescindible la eliminación
del puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en
un puesto similar al que ocupaba en la Corporación O en otra
agencia del gobierno y el empleado acepte un puesto de menor
remuneración. Cuando el empleado no acepte el descenso, por
esta razón, se decretará su cesantÃa advirtiéndole de su derecho
de apelar ante la Comisión Apelativa dentro del término de treinta
(30) dÃas a partir de la notificación.
2.
Normas para los Descensos
Las siguientes normas regirán los descensos:
a)
Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos mÃnimos
de la clase de puesto a la cual sean descendidos.
b)
Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con
treinta (30) dÃas de antelación, que exprese las razones para el
descenso y las condiciones referentes al descenso con respecto al
tÃtulo de la clase, status y sueldo a percibir en el nuevo puesto.
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c)
En todo caso de descenso, el empleado deberá expresar por escrito
su conformidad con el mismo.
d)
El empleado descendido estará O no sujeto al perÃodo probatorio, a
discreción de (la) Director(a) Ejecutivo(a).