Regl. 8237, art. 8-8.4

Otras Acciones

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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 8-8.4

La CAM podrá realizar designaciones, cambios O destaques en forma administrativa por un término razonable, preferiblemente no mayor de doce (12) meses, siempre que tal acción no resulte onerosa para el empleado(a) siguiendo las normas de la Oficina de Recursos Humanos. En tal caso, el (la) Director(a) de Recursos Humanos o el (la) Director(a) Ejecutivo(a) lo notificará por escrito al empleado(a). En los casos de un empleado(a) unionado deberá tener el visto bueno del oficial o delegado de la unión. En los casos apropiados en que se justifique, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) tendrá facultad para tomar todas aquellas medidas cautelares, provisionales y adecuadas, con el fin de preservar un clima de trabajo saludable y seguro para los empleados y la óptima prestación de los servicios, tales como el movimiento de personal, sin que ello constituya una adjudicación final de ninguna acción o reclamo. En ningún caso, el traslado ni el movimiento cautelar de personal podrá resultar oneroso para el empleado objeto del mismo.
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