Regl. 8237, art. 8-8.4
Otras Acciones
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 8-8.4
La CAM podrá realizar designaciones, cambios O destaques en forma administrativa por
un término razonable, preferiblemente no mayor de doce (12) meses, siempre que tal
acción no resulte onerosa para el empleado(a) siguiendo las normas de la Oficina de
Recursos Humanos. En tal caso, el (la) Director(a) de Recursos Humanos o el (la)
Director(a) Ejecutivo(a) lo notificará por escrito al empleado(a). En los casos de un
empleado(a) unionado deberá tener el visto bueno del oficial o delegado de la unión.
En los casos apropiados en que se justifique, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) tendrá
facultad para tomar todas aquellas medidas cautelares, provisionales y adecuadas, con
el fin de preservar un clima de trabajo saludable y seguro para los empleados y la óptima
prestación de los servicios, tales como el movimiento de personal, sin que ello constituya
una adjudicación final de ninguna acción o reclamo. En ningún caso, el traslado ni el
movimiento cautelar de personal podrá resultar oneroso para el empleado objeto del
mismo.