Regl. 8237, art. 9-9.1
Seguridad en el Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 9-9.1
Los empleados de carrera con status regular tendrán seguridad en el empleo siempre
que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, hábitos, actitudes, orden y
disciplina que deben prevalecer en el servicio público. Se establecerán los referidos
criterios a base, entre otros factores, de las funciones de los puestos, los deberes y
obligaciones mínimos que se detallan más adelante y aquellos otros que resulten
necesarios para la prestación de los servicios de la Corporación. Los deberes que se
detallan a continuación constituyen las obligaciones mínimas esenciales de los
empleados y que su incumplimiento conllevaría la aplicación de medidas disciplinarias:
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1.
la asistencia regular y puntual al trabajo, y el cumplimiento cabal de la
jornada de trabajo establecida;
2.
la observancia de normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso
en sus relaciones con sus supervisores, supervisados, compañeros de
trabajo y ciudadano
3.
la eficiencia y diligencia en la realización de las funciones y tareas
asignadas a su puesto y otras compatibles con éstas que se le asignen;
4.
el cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores,
compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones,
actividades y objetivos de la agencia;
5.
el mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su
trabajo a menos que reciba un requerimiento formal O permiso de una
autoridad competente que le requiera la divulgación de los mismos;
6.
la realización de tareas durante horas no laborables cuando la necesidad
del servicio así lo exija y se haya notificado con tiempo razonable;
7.
la vigilancia, conservación y salvaguarda de documentos, bienes e
intereses públicos que estén bajo su custodia;
8.
el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de las reglas y órdenes
dictadas en virtud de la misma;
9.
el cumplimiento con las normas de conducta de ética y moral establecidas
en la Ley Núm. 1 de 3 de enero de 2012, conocida como "Ley de Ética
Gubernamental de Puerto Rico de 2011", según enmendada y sus
reglamentos.