Regl. 8237, art. 9-9.1

Seguridad en el Empleo

Length: 329 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 9-9.1

Los empleados de carrera con status regular tendrán seguridad en el empleo siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, hábitos, actitudes, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. Se establecerán los referidos criterios a base, entre otros factores, de las funciones de los puestos, los deberes y obligaciones mínimos que se detallan más adelante y aquellos otros que resulten necesarios para la prestación de los servicios de la Corporación. Los deberes que se detallan a continuación constituyen las obligaciones mínimas esenciales de los empleados y que su incumplimiento conllevaría la aplicación de medidas disciplinarias: 54 1. la asistencia regular y puntual al trabajo, y el cumplimiento cabal de la jornada de trabajo establecida; 2. la observancia de normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, supervisados, compañeros de trabajo y ciudadano 3. la eficiencia y diligencia en la realización de las funciones y tareas asignadas a su puesto y otras compatibles con éstas que se le asignen; 4. el cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores, compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones, actividades y objetivos de la agencia; 5. el mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo a menos que reciba un requerimiento formal O permiso de una autoridad competente que le requiera la divulgación de los mismos; 6. la realización de tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y se haya notificado con tiempo razonable; 7. la vigilancia, conservación y salvaguarda de documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia; 8. el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de las reglas y órdenes dictadas en virtud de la misma; 9. el cumplimiento con las normas de conducta de ética y moral establecidas en la Ley Núm. 1 de 3 de enero de 2012, conocida como "Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011", según enmendada y sus reglamentos.
Regl. 8237, art. 9-9.1: Seguridad en el Empleo | Justis AI