Regl. 8237, art. 9-9.2

Acciones Disciplinarias

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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 9-9.2

1. Se tomarán las medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas en este Reglamento y en la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011. Entre otras, se podrán considerar la amonestación verbal y la amonestación escrita, las cuales no forman parte del expediente del empleado. También se encuentran la reprimenda escrita, la suspensión de empleo y sueldo y la destitución, las cuales forman parte del expediente del empleado. Podrán ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado, entre otras situaciones similares, las siguientes: 55 a. Aceptar regalos, donativos O cualquier otra recompensa por la labor realizada como empleado público, a excepción de aquellas autorizadas por ley; b. utilizar su posición oficial para fines político partidistas O para otros fines no compatibles con el servicio público; C. realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de intereses con sus obligaciones como empleado público; d. observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la agencia O al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; e. incurrir en prevaricación, soborno O conducta inmoral; f. dar, pagar, ofrecer, solicitar O aceptar, directa o indirectamente, dinero, servicios o cualquier otro valor por O a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal; g. realizar o haber intentado realizar engaño o fraude en la información sometida en cualquier solicitud de examen; h. incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario público, la fe y función pública O que envuelvan fondos O propiedad pública; i. ser acusado O que se determine causa probable de la comisión de delito que o que infrinja alguna política pública de la CAM. En todos los casos la CAM investigará los hechos y determinará si hubo violación a las normas de conducta de los empleados o a las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental; j. incumplir con las Normas Internas Sobre Jornada de Trabajo y Asistencia de la CAM; k. incumplir con la obligación de rendir la planilla de contribución sobre ingresos ante el Departamento de Hacienda; I. incumplir con lo dispuesto en la Ley de Ética Gubernamental, Núm. 1 de 3 de enero de 2012, enmendada; m. incumplir con cualesquiera Orden Administrativa que emita la CAM en virtud de la facultad inherente de disponer normas y tomar medidas para la eficaz administración y ambiente ordenado de ésta. 56 La Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011, establece entre los deberes y responsabilidades de todo servidor público lo siguiente: 1. Evitar tomar cualquier acción, esté o no específicamente prohibida por este Reglamento, que pueda resultar en o crear la apariencia de: a. Usar las facultades de su cargo, propiedad O fondos públicos para un fin privado. b. Dar trato preferencial a cualquier persona, salvo justa causa. C. Impedir o entorpecer la eficiencia y la economía gubernamental. d. Perder su completa independencia O imparcialidad. e. Tomar una decisión fuera de los canales oficiales. f. Afectar adversamente la confianza del público en la integridad y honestidad de las instituciones gubernamentales. g. Promover una acción oficial sin observar los procedimientos establecidos. 2. Conducirse de tal forma que el trabajo de la agencia se realice eficientemente y observar cortesía, consideración y prontitud al tratar con el público de la CAM. 3. Evitar incurrir en conducta criminal, infame o lesiva al buen nombre de la CAM o al Gobierno de Puerto Rico. 4. Evitar incurrir en prevaricación O conducta inmoral. 5. Evitar utilizar su posición oficial para fines privados, politico-partidistas o para otros fines no compatibles con el servicio de la CAM. 6. No someter a la Oficina de Ética Gubernamental los informes financieros O la información solicitada conforme al Capítulo V de la Ley Núm. 1, supra, cuando este requisito le sea aplicable. 7. Cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas que le puedan ser aplicables en el desempeño de sus funciones oficiales. Los empleados de la CAM y los ex servidores de éste deberán cumplir estrictamente con la letra y el espíritu de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico. Previo a tomar cualquier decisión oficial sobre la violación O no violación de estas normas, se podrá consultar por escrito con la Oficina de Ética Gubernamental y ésta emitirá su posición antes de advenir final la decisión. 57 Además, todo servidor público debe cumplir con el deber de acumular cada dos (2) años, veinte (20) horas de cursos otorgados o convalidados por el Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético de la Oficina de Ética Gubernamental. Los empleados(as) de la CAM cumplirán con las disposiciones de la Ley Núm. 40 del 3 de agosto de 1993, conocida como "Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Lugares Públicos" según enmendada. Dicha ley prohibe a los empleados(as) fumar en los Centros de Servicios de Salud durante el tiempo que estén operando o hayan empleados (as) trabajando en los mismos. Por lo cual se prohibe fumar en todo momento en la CAM. El incumplimiento de esta ley conllevará medidas disciplinarias severas. La CAM administrará las Normas de Conducta y Procedimiento sobre Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias en armonía con las disposiciones de esta Sección, aplicables a las infracciones a dichas reglas de conducta. Se pondrá en conocimiento a los empleados sobre la referida reglamentación al momento de éstos tomar posesión de sus puestos y se les requerirá la certificación de entrega de la misma para que forme parte del expediente de personal. En todo caso que surja la posibilidad de aplicación de acciones disciplinarias cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y sueldo o la destitución de un empleado se adoptará el siguiente procedimiento: 1. El supervisor del empleado objeto de la medida disciplinaria deberá poner en conocimiento al empleado sobre la acción que se propone tomar. 2. El supervisor del empleado referirá al él (la) Director(a) Ejecutivo(a), por los canales correspondientes, un memorando detallado que explique la conducta del empleado que es objeto de sanción, la infracción cometida y la medida recomendada. 3. Una vez autorizada por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) se realizará una investigación dentro del período más corto posible desde que se tuvo conocimiento oficial de los hechos. 4. Si como resultado de la investigación es que procede la aplicación de la acción disciplinaria ya sea, suspensión de empleo y sueldo O destitución, el (la) 58 Director(a) Ejecutivo(a) notificará al empleado los cargos y la intención de tomar tal acción y le ofrecerá la oportunidad de ser oído mediante el Comité de conciliación y mediación, en la cual podrá exponer su versión de los hechos. Si se determinara una reprimenda escrita, la misma será suscrita por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) y formará parte del expediente del empleado. 5. El (la) Director(a) Ejecutivo(a) notificará al empleado por escrito, mediante entrega personal O por correo ordinario, los hechos por los cuales pueda resultar afectado por una acción disciplinaria, a los fines de que éste pueda ofrecer su versión de los mismos con el propósito de refutarlos 0 explicarlos. El empleado podrá solicitar al (la) Director(a) Ejecutivo(a), dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha en que recibe la notificación, una vista ante el comité de conciliación y mediación. 6. De sostenerse los hechos que promueven la medida disciplinaria, el (la) Director(a) Ejecutivo formulará los cargos al empleado y se los notificará por escrito mediante entrega personal O por correo ordinario. En dicho escrito, le advertirá de su derecho de apelación ante el (la) Oficial Examinador(a), dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. 7. Del empleado(a) apelar ante la Comisión Apelativa notificará por escrito dentro del término de treinta (30) días a la Oficina del (de la) Director (a) Ejecutivo (a) y a la Oficina de Recursos Humanos simultáneamente y se referirá al Comité de Conciliación y Mediación con el fin de resolver la controversia y establecer la paz laboral. La CAM utilizará el procedimiento de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias que adopte, con todos los empleados de la misma que no sean unionados(as). Dicho procedimiento contendrá los mecanismos necesarios para garantizar un debido procedimiento de ley para proteger a los empleados contra despidos y separaciones arbitrarias. Cuando la conducta imputada al empleado configure una situación real O potencial de peligro para la salud, vida, propiedad O moral de los empleados de la CAM O del pueblo en general, el (la) Director(a) Ejecutivo (a) podrá suspender sumariamente de empleo, 59 pero no de sueldo, al empleado antes de la celebración de la audiencia en el Comité de Conciliación y Mediación. La investigación comenzará inmediatamente se conozcan los hechos. Finalizada la investigación, se procederá a formular cargos al empleado y se apercibirá de su derecho a la audiencia ante el comité de conciliación y mediación dentro del término de diez (10) días siguientes a la acción de suspensión. Del empleado(a) no estar de acuerdo con la decisión del (de la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá recurrir a la Comisión Apelativa del Sistema Público. Comité de Conciliación y Mediación Comité creado para la celebración de vista informal establecido para intervenir en la solución efectiva de acciones disciplinarias, controversias y querellas de empleados no unionados, gerenciales y de confianza. Este estará compuesto de dos (2) representantes de los empleados(as), gerenciales, de confianza según sea el caso y dos (2) representantes de la administración. Además, la administración se reserva el derecho de usar los servicios externos de un conciliador(a) O mediador(a) para intervenir en las mismas, con el fin de obtener y promover la paz laboral. Estas vistas son privadas, por lo cual a no ser por autorización de las partes involucradas no se dará acceso a éstas. También la CAM podrá contratar los servicios externos de un(a) Mediador(a) para facilitar a los servicios en la solución de conflictos y facilitar la paz laboral en las áreas de trabajo.
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