Regl. 3215, art. 4.1-I-912

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-912

"(1) Cualquier persona a la que se le requiera un permiso (incluyendo nuevos peticionarios y aquellos con permisos que van a expirar) deberán cumplimentar, firmar y someter una solicitud a la Junta según descrito en esta Regla y en las Reglas I-914 a la I-917. Aquellas personas con autorización de status interino solicitarán su permiso cuando la Junta así lo requiera. Las personas con permiso según la Regla I-902-J, no necesitan solicitar; los procedimientos para la solicitud, emisión y administración de permisos de emergencia se encuentran exclusivamente en la Regla I- 911. 246 (2) Cuando una facilidad o actividad es propiedad de una persona, pero es operada por otra, será obligación del operador obtener un permiso, excepto que el dueño también deberá firmar la solicitud de permiso. (3) La Junta no emitirá un permiso antes de recibir una solicitud completa para el mismo, excepto en los casos de los permisos por regla o permisos de emergencia. La solicitud de permiso se considerará completa cuando la Junta reciba el formulario de solicitud y cualquier información suplementaria que sea requerida. La integridad de cualquier solicitud de permiso se considerará independientemente del status de cualquier otro permiso O solicitud de permiso para la misma facilidad. Una solicitud que sea revisada bajo la Regla I-912 C, se considera completa cuando la Junta reciba la información requerida en una notificación de deficiencia. (4) Requisitos de Información. Todos los solicitantes de un permiso de desperdicios peligrosos deberán proveer a la Junta información, según lo expuesto en la Regla I-902 y lo aplicable en las Reglas I-903 A-H, mediante la solicitud provista por la Junta. (5) Facilidades Existentes de Manejo de Desperdicios Peligrosos: (a) Dueños y operadores de facilidades existentes de manejo de desperdicios peligrosos deberán someter la Parte A de la solicitud de permiso a la Junta en un período no menor de: (i) Seis (6) meses después de la fecha de la publicación de la reglamentación que le requiere por primera vez cumplir con los requisitos en la Parte I-VIII, o (ii) Treinta (30) días después de la fecha en que estén sujetos a los requisitos de la Parte I-VIII, lo primero que ocurra de las dos. (b) La Junta podrá extender la fecha cuando el dueño u operador de una facilidad de manejo de desperdicios peligrosos existente debe someter la Parte A del permiso, mediante una orden administrativa según los poderes conferidos por la Ley Número 9, del 18 de junio de 1970, según enmendada. (c) En cualquier momento se le puede requerir al dueño u operador de una facilidad existente de manejo de desperdicios peligrosos que someta la Parte B de su solicitud de permiso. Se le concederá por lo menos un período de seis (6) meses desde la fecha en que se le requiere someter la Parte B de la solicitud. Cualquier dueño u operador de una facilidad existente de manejo de desperdicios peligrosos pueden someter voluntariamente la Parte B de su solicitud en cualquier momento. (d) Al no cumplir con el requisito de someter la Parte B de su solicitud a tiempo, O no suministrar toda la información requerida por la solicitud de Parte B, será motivo suficiente para dar por terminado el status interino de la facilidad. (6) Nuevas Facilidades para el Manejo de Desperdicios Peligrosos. (a) Excepto lo dispuesto en el párrafo (6) (c) de esta Regla, ninguna persona podrá comenzar la construcción física de una nueva facilidad de manejo de desperdicios peligrosos sin antes haber sometido las Partes A y B de la solicitud de permiso y haber recibido finalmente un permiso vigente bajo este reglamento o bajo la Ley Federal para la Conservación y Recuperación de Recursos. (b) Una solicitud de permiso para una nueva facilidad de manejo de desperdicios peligrosos (inlcuyendo Parte A y B) puede ser sometida en cualquier momento después de la promulgación de los requisitos de la Parte II-VIII, aplicables para esa facilidad. La solicitud será sometida a la Junta por lo menos 180 días antes de la fecha en que se espera comenzar la construcción física de la facilidad. (c) Luego del 19 de noviembre de 1980, pero antes de la fecha en que sean efectivos los requisitos de la Parte II-VIII, aplicables a su facilidad, una persona puede comenzar la construcción física de una facilidad nueva de manejo de desperdicios peligrosos, excepto para: rellenos sanitarios, pozos de inyección, facilidades de tratamiento en el terreno o embalses superficiales (según definido en la Regla 102), sin haber recibido un permiso final válido bajo este reglamento o bajo la Ley Federal para la Conservación y Recuperación de Recursos, sin antes comenzar la construcción £ física esta persona ha hecho lo siguiente: (i) Obtener las aprobaciones federales, estatales y locales O los permisos necesarios para comenzar la construcción física; (ii) Someter la Parte A a de su solicitud de permiso; y (iii) Comprometerse a finalizar la construcción física de la facilidad dentro de un término razonable de tiempo. Dichas personas podrán continuar con la construcción física de la facilidad de manejo de desperdicios peligrosos después de la fecha en que entre en vigencia los requisitos de permiso aplicables a esa facilidad en la Parte II-VIII, si somete la Parte B de la solicitud de permiso en O antes de la fecha de vigencia de estos requisitos o en una fecha posterior según especificado por la Junta. Dichas personas no podrán comenzar la operación de la facilidad sin antes haber recibido un permiso válido final bajo la Ley Federal para la Conservación y Recuperación de Recursos, O bajo este reglamento. 248 (7) Poner al Día las Solicitudes de Permiso. (a) Si un dueño u operador de una facilidad de manejo de desperdicios peligrosos ha sometido la Parte A de la solicitud de permiso y aún no ha sometido la Parte B, el dueño deberá someter una Parte A enmendada: (i) En un término que no será mayor a la fecha en que sea efectiva una nueva reglamentación en la que se enumera o designa desperdicios peligrosos adicionales a los listados o designados previamente en la reglamentación, si la facilidad está tratando, almacenando O disponiendo de cualquiera de estos nuevos desperdicios enumerados O designados; o (ii) Según sea necesario para cumplir con los requisitos de la Regla I-916 para cambiar durante el status interino. La Parte A revisada será sometida a la Junta. (b) El dueño u operador de una facilidad que no cumpla con los requisitos para actualizar su permiso según especificado en el párrafo (7) (a) de esta regla, no recibirá status interino en lo relacionado con los desperdicios no incluidos en su solicitud de Parte A. (8) Renovación de Permiso. Cualquier facilidad de manejo de desperdicios peligrosos con un permiso válido deberá someter una solicitud de renovación por lo menos 180 días antes de la fecha de expiración de dicho permiso, excepto cuando la Junta le haya permitido solicitar el permiso en una fecha posterior. No podrá extenderse más allá de la fecha de expiración del permiso. (9) Mantenimiento de Registros: Los solicitantes mantendrán un registro de todos los datos utilizados para completar su solicitud de permiso y cualquier otra información suplementaria sometida bajo las Reglas I-902 C-D, I-903 A-H, por un período de al menos tres (3) años desde la fecha en que firmó la solicitud. * * * Esta enmienda es equivalente con el 40 C.F.R. Sección 270.10. 3. Se propone se enmiende la Regla I-902 B (1) para añadirle un segundo y tercer párrafo con las letras (b) y (c). El que ahora es el primer párrafo llevará la letra (a). La enmienda lee como sigue.
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