Regl. 3215, art. 4.1-I-912
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-912
"(1) Cualquier persona a la que se le requiera un permiso
(incluyendo nuevos peticionarios y aquellos con
permisos que van a expirar) deberán cumplimentar,
firmar y someter una solicitud a la Junta según
descrito en esta Regla y en las Reglas I-914 a la
I-917. Aquellas personas con autorización de status
interino solicitarán su permiso cuando la Junta así lo
requiera. Las personas con permiso según la Regla
I-902-J, no necesitan solicitar; los procedimientos para
la solicitud, emisión y administración de permisos de
emergencia se encuentran exclusivamente en la Regla I-
911.
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(2) Cuando una facilidad o actividad es propiedad de una
persona, pero es operada por otra, será obligación del
operador obtener un permiso, excepto que el dueño
también deberá firmar la solicitud de permiso.
(3) La Junta no emitirá un permiso antes de recibir una
solicitud completa para el mismo, excepto en los casos
de los permisos por regla o permisos de emergencia.
La solicitud de permiso se considerará completa cuando
la Junta reciba el formulario de solicitud y cualquier
información suplementaria que sea requerida. La
integridad de cualquier solicitud de permiso se
considerará independientemente del status de cualquier
otro permiso O solicitud de permiso para la misma
facilidad. Una solicitud que sea revisada bajo la
Regla I-912 C, se considera completa cuando la Junta
reciba la información requerida en una notificación de
deficiencia.
(4) Requisitos de Información. Todos los solicitantes de
un permiso de desperdicios peligrosos deberán proveer
a la Junta información, según lo expuesto en la Regla
I-902 y lo aplicable en las Reglas I-903 A-H,
mediante la solicitud provista por la Junta.
(5) Facilidades Existentes de Manejo de Desperdicios
Peligrosos:
(a) Dueños y operadores de facilidades existentes de
manejo de desperdicios peligrosos deberán someter
la Parte A de la solicitud de permiso a la Junta
en un período no menor de:
(i) Seis (6) meses después de la fecha de la
publicación de la reglamentación que le
requiere por primera vez cumplir con los
requisitos en la Parte I-VIII, o
(ii) Treinta (30) días después de la fecha en
que estén sujetos a los requisitos de la
Parte I-VIII, lo primero que ocurra de las
dos.
(b) La Junta podrá extender la fecha cuando el dueño
u operador de una facilidad de manejo de desperdicios
peligrosos existente debe someter la Parte A del
permiso, mediante una orden administrativa según
los poderes conferidos por la Ley Número 9, del 18
de junio de 1970, según enmendada.
(c) En cualquier momento se le puede requerir al
dueño u operador de una facilidad existente de
manejo de desperdicios peligrosos que someta la
Parte B de su solicitud de permiso. Se le
concederá por lo menos un período de seis (6)
meses desde la fecha en que se le requiere
someter la Parte B de la solicitud. Cualquier
dueño u operador de una facilidad existente de
manejo de desperdicios peligrosos pueden someter
voluntariamente la Parte B de su solicitud en
cualquier momento.
(d) Al no cumplir con el requisito de someter la
Parte B de su solicitud a tiempo, O no
suministrar toda la información requerida por la
solicitud de Parte B, será motivo suficiente
para dar por terminado el status interino de la
facilidad.
(6) Nuevas Facilidades para el Manejo de Desperdicios
Peligrosos.
(a) Excepto lo dispuesto en el párrafo (6) (c) de
esta Regla, ninguna persona podrá comenzar la
construcción física de una nueva facilidad de
manejo de desperdicios peligrosos sin antes haber
sometido las Partes A y B de la solicitud de
permiso y haber recibido finalmente un permiso
vigente bajo este reglamento o bajo la Ley
Federal para la Conservación y Recuperación de
Recursos.
(b) Una solicitud de permiso para una nueva facilidad
de manejo de desperdicios peligrosos (inlcuyendo
Parte A y B) puede ser sometida en cualquier
momento después de la promulgación de los
requisitos de la Parte II-VIII, aplicables para
esa facilidad. La solicitud será sometida a la
Junta por lo menos 180 días antes de la fecha en
que se espera comenzar la construcción física de
la facilidad.
(c) Luego del 19 de noviembre de 1980, pero antes de
la fecha en que sean efectivos los requisitos de
la Parte II-VIII, aplicables a su facilidad, una
persona puede comenzar la construcción física de
una facilidad nueva de manejo de desperdicios
peligrosos, excepto para: rellenos sanitarios,
pozos de inyección, facilidades de tratamiento
en el terreno o embalses superficiales (según
definido en la Regla 102), sin haber recibido un
permiso final válido bajo este reglamento o bajo
la Ley Federal para la Conservación y Recuperación
de Recursos, sin antes comenzar la construcción
£ física esta persona ha hecho lo siguiente:
(i) Obtener las aprobaciones federales,
estatales y locales O los permisos
necesarios para comenzar la construcción
física;
(ii) Someter la Parte A a de su solicitud de
permiso; y
(iii) Comprometerse a finalizar la construcción
física de la facilidad dentro de un
término razonable de tiempo.
Dichas personas podrán continuar con la
construcción física de la facilidad de manejo de
desperdicios peligrosos después de la fecha en
que entre en vigencia los requisitos de permiso
aplicables a esa facilidad en la Parte II-VIII,
si somete la Parte B de la solicitud de permiso
en O antes de la fecha de vigencia de estos
requisitos o en una fecha posterior según
especificado por la Junta. Dichas personas no
podrán comenzar la operación de la facilidad sin
antes haber recibido un permiso válido final bajo
la Ley Federal para la Conservación y Recuperación
de Recursos, O bajo este reglamento.
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(7) Poner al Día las Solicitudes de Permiso.
(a) Si un dueño u operador de una facilidad de manejo
de desperdicios peligrosos ha sometido la Parte A
de la solicitud de permiso y aún no ha sometido
la Parte B, el dueño deberá someter una Parte A
enmendada:
(i) En un término que no será mayor a la fecha
en que sea efectiva una nueva reglamentación
en la que se enumera o designa desperdicios
peligrosos adicionales a los listados o
designados previamente en la reglamentación,
si la facilidad está tratando, almacenando O
disponiendo de cualquiera de estos nuevos
desperdicios enumerados O designados; o
(ii) Según sea necesario para cumplir con los
requisitos de la Regla I-916 para cambiar
durante el status interino. La Parte A
revisada será sometida a la Junta.
(b) El dueño u operador de una facilidad que no
cumpla con los requisitos para actualizar su
permiso según especificado en el párrafo (7) (a)
de esta regla, no recibirá status interino en lo
relacionado con los desperdicios no incluidos en
su solicitud de Parte A.
(8) Renovación de Permiso. Cualquier facilidad de manejo
de desperdicios peligrosos con un permiso válido
deberá someter una solicitud de renovación por lo menos
180 días antes de la fecha de expiración de dicho
permiso, excepto cuando la Junta le haya permitido
solicitar el permiso en una fecha posterior. No podrá
extenderse más allá de la fecha de expiración del
permiso.
(9) Mantenimiento de Registros: Los solicitantes
mantendrán un registro de todos los datos utilizados
para completar su solicitud de permiso y cualquier
otra información suplementaria sometida bajo las
Reglas I-902 C-D, I-903 A-H, por un período de al
menos tres (3) años desde la fecha en que firmó la
solicitud.
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Esta enmienda es equivalente con el 40 C.F.R. Sección
270.10.
3. Se propone se enmiende la Regla I-902 B (1) para
añadirle un segundo y tercer párrafo con las letras
(b) y (c). El que ahora es el primer párrafo llevará
la letra (a). La enmienda lee como sigue.