Regl. 8237, art. 9-9.6
Renuncias
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 9-9.6
Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente mediante notificación
escrita al (a la) Director(a) Ejecutivo(a). Esta comunicación se hará con no menos de
diez (10) de antelación a su último dÃa de trabajo, excepto que el (la) Director(a)
Ejecutivo(a) podrá aceptar renuncias presentadas en un plazo menor. El (la)
Director(a) Ejecutivo(a) deberá, dentro del término de diez (10) dÃas de haber sido
sometida dicha renuncia, notificar al empleado si acepta la misma o si la rechaza por
existir razones que justifican investigar la conducta del empleado. En casos de
rechazo, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) dentro del término más corto posible, deberá
realizar la investigación y determinar si acepta la renuncia o procede a la formulación
de cargos de haberse cometido una violación de ley O reglamento.
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