Regl. 8237, art. 9-9.6

Renuncias

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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 9-9.6

Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente mediante notificación escrita al (a la) Director(a) Ejecutivo(a). Esta comunicación se hará con no menos de diez (10) de antelación a su último día de trabajo, excepto que el (la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá aceptar renuncias presentadas en un plazo menor. El (la) Director(a) Ejecutivo(a) deberá, dentro del término de diez (10) días de haber sido sometida dicha renuncia, notificar al empleado si acepta la misma o si la rechaza por existir razones que justifican investigar la conducta del empleado. En casos de rechazo, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) dentro del término más corto posible, deberá realizar la investigación y determinar si acepta la renuncia o procede a la formulación de cargos de haberse cometido una violación de ley O reglamento. 65
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