Regl. 8237, art. 9-9.7
Separaciones durante el PerÃodo Probatorio
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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 9-9.7
Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado de carrera durante el perÃodo
probatorio cuando se considere que sus servicios, hábitos O actitudes no justifican
concederle un nombramiento regular.
Si por su ejecución en el servicio y no por sus hábitos y actitudes, el empleado fuera
separado en periodo probatorio e inmediatamente antes hubiera servido
satisfactoriamente como empleado regular en otro puesto, tendrá derecho a que se le
reinstale a un puesto igual O similar al que ocupó con status regular. Si la separación
fuera debido a los hábitos O actitudes del empleado, se podrá proceder a su
separación del servicio mediante el procedimiento de destitución.