Regl. 8237, art. 9-9.7

Separaciones durante el Período Probatorio

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Cite as Reglamento Núm. 8237, Art. 9-9.7

Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado de carrera durante el período probatorio cuando se considere que sus servicios, hábitos O actitudes no justifican concederle un nombramiento regular. Si por su ejecución en el servicio y no por sus hábitos y actitudes, el empleado fuera separado en periodo probatorio e inmediatamente antes hubiera servido satisfactoriamente como empleado regular en otro puesto, tendrá derecho a que se le reinstale a un puesto igual O similar al que ocupó con status regular. Si la separación fuera debido a los hábitos O actitudes del empleado, se podrá proceder a su separación del servicio mediante el procedimiento de destitución.
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