Regl. 823, art. 19
- Cualquier persona que emplee, procure emplear o permita que
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Cite as Reglamento Núm. 823, Art. 19
se emplee a un menor en violación de cualquiera de las disposiciones de esta Ley
o de una orden dictada por el Departamento del Trabajo, de acuerdo con
lo dispuesto en el ArtÃculo 18 de la misma, o que niegue la entrada O inspec-
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ción autorizadas en el ArtÃculo 25, será culpable de misdemeanor y
castigada con multa que no será menor de winticinco (25) dólares ni
mayor de cien( 100) dólares. Por toda infracción de esta Ley O de cualquiera de los artÃculos o disposiciones de la misma, después de haberse
cometido la primera, será el patrono culpable de misdemeanor y castigado
con multa que no será menor de cien (100) dólares, ni mayor de mil (1,000)
dólares, o en su defecto prisión por un perÃodo que no exceda de noventa
(90) dÃas de cárcel; Disponiéndose, que toda denuncia por infracciones de
esta Ley no podrá desestimarse alegando acumulación de falta cometida
ni por defecto de forma, siempre que la falta O faltas denunciadas estén
comprendidas dentro de los términos de esta Ley. Cualquier persona que
después de notificada por un funcionario u otra persona autorizada para
obligar al cumplimiento de esta Ley, O para ayudar en dicha obligación
que continúe con un menor en su empleo infringiendo las disposiciones de
esta Ley, será castigada, por cada dÃa despúés de dicha notificación que
continúe tal empleo ilegal de cada menor, con multa que no excederá de
doscientos (200) dólares, O con cárcel por un término que no excederá de
sesenta (60) dÃas, o con ambas penas, multa y cárcel, a discreción del
tribunal; y cualquier persona que con intención de evadir cualquiera de
las disposiciones de esta Ley, altere una certificación de nacimiento u
otra prueba de la edad de un niño; cualquier persona que presente o ayude
a presentar una certificación o prueba falsa o alterada; y cualquier persona que falsamente altere la edad de dicho niño con el propósito de obtener
fraudulentamente un certificado para trabajar, será castigada con multa que
no excederá de quinientos (500) dólares o con prisión por un término no mayor de un (1) año o con ambas penas, multa y prisión, a discreción del
tribunal,
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