Regl. 823, art. 19

- Cualquier persona que emplee, procure emplear o permita que

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Cite as Reglamento Núm. 823, Art. 19

se emplee a un menor en violación de cualquiera de las disposiciones de esta Ley o de una orden dictada por el Departamento del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 18 de la misma, o que niegue la entrada O inspec- 9 ción autorizadas en el Artículo 25, será culpable de misdemeanor y castigada con multa que no será menor de winticinco (25) dólares ni mayor de cien( 100) dólares. Por toda infracción de esta Ley O de cualquiera de los artículos o disposiciones de la misma, después de haberse cometido la primera, será el patrono culpable de misdemeanor y castigado con multa que no será menor de cien (100) dólares, ni mayor de mil (1,000) dólares, o en su defecto prisión por un período que no exceda de noventa (90) días de cárcel; Disponiéndose, que toda denuncia por infracciones de esta Ley no podrá desestimarse alegando acumulación de falta cometida ni por defecto de forma, siempre que la falta O faltas denunciadas estén comprendidas dentro de los términos de esta Ley. Cualquier persona que después de notificada por un funcionario u otra persona autorizada para obligar al cumplimiento de esta Ley, O para ayudar en dicha obligación que continúe con un menor en su empleo infringiendo las disposiciones de esta Ley, será castigada, por cada día despúés de dicha notificación que continúe tal empleo ilegal de cada menor, con multa que no excederá de doscientos (200) dólares, O con cárcel por un término que no excederá de sesenta (60) días, o con ambas penas, multa y cárcel, a discreción del tribunal; y cualquier persona que con intención de evadir cualquiera de las disposiciones de esta Ley, altere una certificación de nacimiento u otra prueba de la edad de un niño; cualquier persona que presente o ayude a presentar una certificación o prueba falsa o alterada; y cualquier persona que falsamente altere la edad de dicho niño con el propósito de obtener fraudulentamente un certificado para trabajar, será castigada con multa que no excederá de quinientos (500) dólares o con prisión por un término no mayor de un (1) año o con ambas penas, multa y prisión, a discreción del tribunal, -10-
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