Regl. 823, art. 24
- Todo padre, tutor, guardián, y otra persona que, con :
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Cite as Reglamento Núm. 823, Art. 24
intención de violar las disposiciones de esta Ley haga una declaración falsa
respecto a la edad o asistencia a clase de un menor de diez y seis (16) años,
que esté bajo su custodia, será castigado, una vez convicto, con multa que no
excederá de cincuenta (50) dólares. Cualquier persona que induzca o intente
inducir a un menor de diez y seis (16) años a que se ausente ilegalmente de
la escuela, o que a sabiendas emplee o ampare a un menor de diez y seis (16)
años ilegalmente ausente de la escuela durante las horas de clases, convicta
que fuere, será castigada con multa que no excederá de cincuenta (50) dólares.