Regl. 823, art. 24-X
PERMISO LE EMPLEO IARA MENORES QUE DEBE SOLICITAR EL PATRONO
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Cite as Reglamento Núm. 823, Art. 24-X
Será requisito indispensable que a toda persona entre 14 y 18 años
que interese emplearse en un oficio u ocupación se le provea un permiso
de empleo que deberá ser solicitado por el patrono a tono con lo que para tales
fines disponen la Ley 230 de 1942 según ha sido subsiguientemente enmendada
y este Reglamento.