Regl. 3215, art. 4.1-I-912 dup2
L Transferencias por Modificaciones
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-912 dup2
"(4) Un permiso puede ser transferido por el poseedor
del permiso al nuevo dueño u operador únicamente
si el permiso se modifica, se revoca y se expide
nuevamente (bajo la Regla I-912 D (9) (b) O si ha
sufrido una modificación menor, para identificar
el nuevo poseedor del permiso e incorporar
aquellos requisitos que sean necesarios y
apropiados bajo la ley y este reglamento".
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Esta Regla es equivalente con el 40 C.F.R Sección 270.40.
19. Se propone la siguiente enmienda como Regla I-912 D (9)