Regl. 3215, art. 4.1-I-912 dup2

L Transferencias por Modificaciones

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-912 dup2

"(4) Un permiso puede ser transferido por el poseedor del permiso al nuevo dueño u operador únicamente si el permiso se modifica, se revoca y se expide nuevamente (bajo la Regla I-912 D (9) (b) O si ha sufrido una modificación menor, para identificar el nuevo poseedor del permiso e incorporar aquellos requisitos que sean necesarios y apropiados bajo la ley y este reglamento". * * * Esta Regla es equivalente con el 40 C.F.R Sección 270.40. 19. Se propone la siguiente enmienda como Regla I-912 D (9)
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