Regl. 823, art. 24-XI
DENEGACION DE PERMISO
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Cite as Reglamento Núm. 823, Art. 24-XI
El Secretario del Trabajo podrá denegar cualquier permiso que se hubiere
solicitado para el empleo de una persona menor de 18 años cuando a su juicio
no se ofrezca la debida protección a dicha persona en el sitio en que ha de
trabajar. En tales casos el Secretario del Trabajo deberá comunicar a las
partes interesadas las razones que tenga para la denegación del permiso.
11-
Cualquier persona que se considere afectada por la acción del Secretario
del Trabajo podrá solicitar por escrito la reconsideración de tal denegación.