Regl. 823, art. 24-XI

DENEGACION DE PERMISO

Length: 88 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 823, Art. 24-XI

El Secretario del Trabajo podrá denegar cualquier permiso que se hubiere solicitado para el empleo de una persona menor de 18 años cuando a su juicio no se ofrezca la debida protección a dicha persona en el sitio en que ha de trabajar. En tales casos el Secretario del Trabajo deberá comunicar a las partes interesadas las razones que tenga para la denegación del permiso. 11- Cualquier persona que se considere afectada por la acción del Secretario del Trabajo podrá solicitar por escrito la reconsideración de tal denegación.
Regl. 823, art. 24-XI: DENEGACION DE PERMISO | Justis AI